Se podrá aplicar la exención de las indemnizaciones por despido sólo cuando la causa sea por decisión unilateral de la empresa
(Imagen: Archivo)
Se podrá aplicar la exención de las indemnizaciones por despido sólo cuando la causa sea por decisión unilateral de la empresa
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Existe una exención con un límite máximo de 180.000 euros contemplado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo referente a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores que reciben cuando se encuentra en el supuesto de una extinción unilateral de la relación laboral. Pero cuyo requisito necesario es que exista un procedimiento de conciliación laboral.
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Audiencia Nacional en recientes resoluciones, han confirmado que el acto de conciliación laboral no puede determinar la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Conforme a ello, la Inspección Tributaria tiene la facultad para poder revisar si la indemnización que se percibe procede de un despido por decisión unilateral de la empresa o si ha por el contrario, ha sido pactado. Lo que, en este último supuesto el contribuyente no podría aplicar dicha exención.