Se puede volver a anular una liquidación tributaria por defectos de fondo, materiales o sustantivos si no ha prescrito
Se puede volver a anular una liquidación tributaria por defectos de fondo, materiales o sustantivos si no ha prescrito
La Sala Tercera del alto tribunal establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su potestad no haya prescrito. El Supremo determina el criterio correcto en estas situaciones al haberse producido contradicción entre sentencias de la Audiencia Nacional y el TSJ de Catalunya sobre la materia.
«No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional», dice la sentencia.
Además, se opondrían al principio de eficacia administrativa (artículo 130.1 de la Constitución), y al logro de un sistema tributario justo en el que cada cual ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (artículo 31.1).
La sentencia cuenta con el voto particular de tres de los siete magistrados que la firman, que rechazan que el acto anulado interrumpiese el periodo de prescripción, por lo que, en el caso concreto examinado, procedente de un recurso de la empresa Alcoholera Catalana, S.A., habría prescrito la posibilidad de hacer la nueva liquidación.
Uno de los votos señala que el planteamiento de la mayoría «supone premiar al que hace mal las cosas” y deja indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios. (Comunicación del Poder Judicial )