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Se rechaza el recurso de amparo de Jordi Sánchez por estar fuera de plazo

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Se rechaza el recurso de amparo de Jordi Sánchez por estar fuera de plazo



Jordi Sánchez ha presentado un recurso por la sanción penitenciaria que le fue impuesta de 30 días por haberla presentado fuera del plazo legalmente establecido

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir el recurso de amparo interpuesto por Jordi Sánchez i Pincayol contra los Autos de 2 y 26 de marzo de 2018, respectivamente, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid. Ambos Autos confirmaron el acuerdo de 1 de febrero de 2018 de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real), que impuso al recurrente una sanción de 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes.



La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, considera que el recurso de amparo ha sido presentado fuera de plazo porque “la notificación del Auto que agota la vía judicial se practicó el 27 de marzo de 2018, con lo que el plazo de 20 días hábiles para presentar el recurso de amparo expiraba a las 15 horas del 27 de abril de 2018. Sin embargo, el escrito se presentó el 11 de mayo de 2018, fuera del plazo legalmente establecido”.



El Tribunal explica que en este caso resulta de aplicación el plazo establecido en el art. 43.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que es el de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

A los efectos del cómputo del plazo de caducidad, aclara la sentencia, “el dies a quo viene dado por la notificación de la última resolución que cierra la vía judicial y el dies ad quem por la presentación del escrito inicial de demanda originariamente dirigida contra las resoluciones impugnadas”. En este sentido, la vía judicial quedó cerrada con el Auto de 26 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y notificado al recurrente al día siguiente.



El recurrente fue sancionado por una infracción grave prevista en el art. 109 b) del Reglamento Penitenciario por efectuar desde el módulo 1 del centro penitenciario una llamada telefónica con el fin de que fuera difundida en un mitin electoral.

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por los Magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer, quienes consideran que el recurso debió contar con una resolución estimatoria sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados. En su opinión, el recurso de amparo presentado debe ser calificado como un recurso mixto, al tener la vulneración alegada del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) su origen formal y materialmente en las resoluciones judiciales impugnadas. Por ello, “las reglas procedimentales de admisibilidad son las previstas en el art. 44 LOTC cuyo plazo de interposición es de 30 días”, y no el previsto en el art. 43 LOTC.

Los magistrados explican que la diferencia de plazos entre los recursos de amparo en que las vulneraciones de derechos fundamentales han sido originadas por actuaciones administrativas (art. 43 LOTC) o por actuaciones judiciales (art. 44 LOTC) no es de menor importancia porque es frecuente encontrar supuestos dudosos, como el presente. Apelan a que “el legislador tiene la responsabilidad de solucionar esta inexplicable e injustificable diferencia de régimen, unificando el plazo de ambos preceptos mediante una reforma legislativa”.

Fuente: Tribunal Constitucional

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