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Se rechaza la solicitud de suspensión de las órdenes de detención e ingreso en prisión de Carles Puigdemont y Antoni Comín

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Se rechaza la solicitud de suspensión de las órdenes de detención e ingreso en prisión de Carles Puigdemont y Antoni Comín



El juez instructor ha denegado la solicitud de Carles Puigdemont y Antoni Comín de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión con el fin de poder ser diputados en el Parlamento Europeo 

El magistrados del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha denegado la solicitud de Carles Puigdemont y Antoni Comín de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión que pesan contra ellos.



En los escritos que presentaron en el Tribunal Supremo, Puigdemont y Comín solicitaban que quedaran sin efecto las órdenes de detención nacional, para poder cumplir con sus obligaciones como diputados electos al Parlamento Europeo; pedían también que se suspendiera el procedimiento judicial contra ellos, hasta que se tramitase la correspondiente autorización del Parlamento Europeo. Se apoyaban en la idea de que la inmunidad se origina desde el momento en que fueron proclamados electos.



Sin embargo el juez Llarena considera que Puigdemont y Comín han interpretado de forma errónea el Protocolo sobre los Privilegios y las inmunidades de la Unión Europea . Según el juez, el articulo 9 de ese Protocolo en el que se apoyan los solicitantes , hace pivotar el régimen de inmunidades en dos circunstancias cumulativas que no se dan en el presente caso: que el Parlamento Europeo esté “en período de sesiones” y que la inmunidad se reconoce a “ sus miembros”.

Distinción entre miembros y electos



En su escrito Llarena explica que, como recordó ayer el Tribunal del Procés en el caso de Junqueras, la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases. La primera, ante la Junta Electoral Central para jurar o prometer la Constitución, y la segunda, para tomar posesión y adquirir así la condición de miembros del Parlamento, “ En definitiva –concluye Llarena- mientras los solicitantes no realicen el trámite interno descrito, en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo del que el artículo 9 del Protocolo hace depender el régimen de inmunidad. Para el caso de que esta segunda fase se desarrollara y adquirieran la misma, entonces ya como “ miembros” – no como electos- cumplirían uno de los presupuestos de las prerrogativas correspondientes”.

Parlamento Europeo en periodo de sesiones

Llarena explica en su escrito que para ostentar la inmunidad, no basta con ser miembro electo del Parlamento sino que se requiere además que el Parlamento esté en período de sesiones; ese segundo presupuesto es una fase posterior a la proclamación de los electos. El magistrado se apoya en doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el propio fundamento de la inmunidad, que persigue preservar el buen funcionamiento de la institución y la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: CGPJ

 

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