Se reconoce como consentimiento tácito para coger vacaciones la respuesta de “haz lo que quieras” enviado a a través de whatsapp por la empresa.
(Foto: E&J)
Se reconoce como consentimiento tácito para coger vacaciones la respuesta de “haz lo que quieras” enviado a a través de whatsapp por la empresa.
(Foto: E&J)
La reciente sentencia nº 622/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha afirmado que se considera como despido improcedente llevada a cabo por una empresa en perjuicio de una empleada debido a que se ausentó varios días del trabajo, porque había solicitado las vacaciones por el medio de comunicación Whatsapp y que la respuesta a este mensaje con un “haz lo que quieras” tiene validez como aceptación tácita.
La empleada desde el año 2006 prestaba servicios en la empresa como dependienta, y las vacaciones se solicitaban al encargado a través del whatsapp, y que, en caso de no autorizarlas, se podían solicitar al superior jerárquico.
El tema de disputa versa en que, en el mes de verano del pasado año, la trabajadora solicitó vacaciones por este medio para poder ausentarse para solucionar asuntos personales que estaban relacionados con la gestión de la custodia de su hija con su padre. La empelada obtuvo respuesta del encargado con simple mensaje “haz lo que quieras”.
El despido de la trabajadora
Poco después de incorporarse de las vacaciones, la empleada tuvo que iniciar un proceso de incapacidad por contingencia común extendiéndose durante mes y medio. Y después de su reincorporación se le comunicó el despido disciplinario procedente. En la primera sentencia de instancia del Juzgado de lo Social 22 de Madrid declaró la improcedencia del despido, y obligó a la empresa a que se readmitiese o indemnizase con casi 20 mil euros a la trabajadora.
La empresa presentó recurso ante esta sentencia alegando que se había infringido los artículos 5, 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, porque la empleada ha transgredido la buena fe contractual, y que, la empresa no tuvo en cuenta el número de faltas injustificadas sino la gravedad de que la empleada faltase tres días a trabajar comunicándolo a través de un mensaje, y que éste no puede ser considerado como un aviso válido y por ende, supone un aprovechamiento de la confianza.
El TSJ manifiesta el reconocimiento tácito del mensaje de wahtsapp
En respuesta al recurso, la parte recurrida, alegó que dichas faltas injustificadas no pueden ser catalogadas como tal pues las mismas ya estaban autorizadas por el encargado al consentirlas tácitamente o, al menos, mantuvo éste una postura de ambigüedad.
El TSJ se acoge a la postura de la empleada al manifestar que, de los hechos que han quedado probados en ningún momento el encargado deniega los permisos, sino que de acuerdo con la conversación se deduce que se hace cargo de la ausencia de la trabajadora, y a pesar de que no lo manifieste expresamente se entiende por tanto que le otorga libertad para faltar. De este modo, el Tribunal considera que resulta evidente que la empresa consintió las ausencias, denegando el recurso.