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Noticias Jurídicas

Se reconoce el derecho a un soltero a adoptar un niño y formar una familia

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Se reconoce el derecho a un soltero a adoptar un niño y formar una familia

Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados. (Imagen: cesión propia)



La titular del juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia ha autorizado a un hombre soltero a adoptar un niño al primar el «derecho constitucional» a formar una familia. El demandante, un profesor de Secundaria de 40 años, recurrió la decisión de la Conselleria de Bienestar Social de denegarle la adopción internacional de un menor en Costa de Marfil. Bienestar Social y la Fiscalía se opusieron a la adopción al considerar que existe un riesgo para la integración del niño. Sin embargo, el fallo advierte de que con toda probabilidad la vida del niño va a mejorar. El abogado que ha ganado el caso, Jorge Carbó, explicó que la sentencia es pionera y abre la puerta a adopciones de otros hombres solteros y de homosexuales.

Bienestar Social denegó la solicitud del profesor de Secundaria en febrero. El abogado del demandante —que pidió mantener su anonimato y rechazó hacer declaraciones— defendió en el juzgado que estaba preparado para afrontar la paternidad. Sin embargo, el fiscal y la Administración valenciana se opusieron al sostener que existían factores que apuntaban a un fracaso en la adopción y riesgos para la adecuada adaptación e integración del pequeño.



Los derechos del menor

El fallo apunta que «resulta evidente que a través de la adopción, máxime si se trata de una internacional, la situación del menor previsiblemente va a ser mejor que la preexistente». La sentencia incide en que la clave es proteger los derechos del niño que va a ser adoptado, pero advierte de que no se pueden «ignorar» los intereses de los adoptantes. «En efecto quien, en multitud de ocasiones por imposibilidad de tener un hijo biológico, aspira a la realización personal y social que supone la crianza y educación de un menor no está sino satisfaciendo su derecho constitucional a la formación de una familia. Es un derecho legalmente amparable y que no debe quedar postergado en aras a un exagero concepto del interés del menor».

La juez subraya en la sentencia que «no puede desconocerse el beneficio que la adopción supone por principio para el propio niño, que en muchas ocasiones carece de familia conocida o se encuentra en una situación de abandono».



La magistrada indica en el fallo que la decisión de la Conselleria de Bienestar Social estaba injustificada. La juez destaca que el demandante no tiene problemas de salud que limiten el ejercicio de sus tareas cotidianas y cuenta con suficientes recursos económicos y una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad para albegar al menor. La sentecia añade que «de sus perfiles psicológicos no se desprenden características que cuestionen su capacidad para el ejercicio de la patria potestad, siendo respetable su deseo de ser padre».

El fallo recoge, frente a la tesis de Bienestar Social, que la prueba practicada durante el juicio ha acreditado que la solicitud «es idónea» porque va a beneficiar el interés del menor adoptado.

El abogado Jorge Carbó puntualizó que este caso es excepcional. Carbó lamentó las trabas que en algunas ocasiones pone la Administración a las adopciones internacionales y que provocan la frustración de los aspirantes. «Estos casos se pueden ganar en el juzgado, pero muchas personas no lo intentan por desconocimiento», declaró.

La opción de Costa de Marfil

Costa de Marfil permite las adopciones monoparentales. El abogado Jorge Carbó insistió en que «los hombres pueden adoptar en Costa de Marfil sin ningún tipo de problemas. Hubo dificultades por el conflicto interno del país, pero vuelve a funcionar bien». Jorge Carbó, que está especializado en la tramitación de adopciones, explicó que el país africano también es una buena opción para las parejas de homosexuales que desean tener un hijo.