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Noticias Jurídicas

Se reconoce por parte del TS el derecho al olvido frente a noticias sustancialmente erróneas o inexactas

"La sala del TS ha manifestado que la Audiencia Nacional procedió a una adecuada ponderación de los intereses y derechos en conflicto"

(Foto: E&J)

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Noticias Jurídicas

Se reconoce por parte del TS el derecho al olvido frente a noticias sustancialmente erróneas o inexactas

"La sala del TS ha manifestado que la Audiencia Nacional procedió a una adecuada ponderación de los intereses y derechos en conflicto"

(Foto: E&J)



El recurso de casación que había sido interpuesto por GOOGLE LLC. (anteriormente conocida como GOOGLE INC.) contra la sentencia Audiencia Nacional de 18 de julio de 2017, en la que se reconoció el derecho al olvido a una persona, ha sido desestimado por parte de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La sala del TS ha manifestado que la Audiencia Nacional procedió a una adecuada ponderación de los intereses y derechos en conflicto. Así, se establece como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.



Se reconoce por parte de la sala el ‘derecho al olvido’ a favor de una persona debido a que su nombre aparecía en los resultados de búsqueda y estaba asociado a unos hechos que parcialmente eran inexactos y que éstos habían sido recogidos en una información de un periódico. Considerando que, a pesar de tener una notable relevancia pública, ya que desempeñaba como Jefe forestal y había sido sancionado, se debe tener en cuenta que, versa más la protección de los datos personales de la persona recurrente que el derecho a la información. Determinándose así, que el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet«.

Con la doctrina que se ha fijado, “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

Para la Sala, la sentencia que se ha recurrido ampara notablemente el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información que alega Google. En esta línea, manifiesta que el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.



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