Se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial
Prescripción. (Foto: Archivo)
Se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial
Prescripción. (Foto: Archivo)
Según el artículo 1964 del Código Civil reformado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2015, y que entró en vigor al día siguiente, el 7 de octubre.
Con esta reforma se lleva a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.
A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.