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Se vulnera el derecho de defensa de una empresa a la que se había prohibido adquirir otra

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Se vulnera el derecho de defensa de una empresa a la que se había prohibido adquirir otra



El TJUE entiende que la Decisión de la Comisión, por la que se prohíbe a una empresa de paquetería adquirir otra por razones de competencia, vulnera el derecho de defensa de la empresa adquiriente

Mediante Decisión de 30 de enero de 2013, la Comisión prohibió la adquisición de la empresa TNT Express por UPS, por considerar que, en quince Estados miembros, esta operación habría supuesto un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de servicios internacionales de entrega urgente de pequeños paquetes en el Espacio Económico Europeo (EEE). Esta prohibición se basaba de manera determinante en un análisis econométrico que había permitido a la Comisión concluir que los precios podían aumentar en la mayor parte de los mercados afectados.



UPS interpuso contra esta prohibición un recurso ante el Tribunal General, que fue estimado. Mediante sentencia de 7 de marzo de 2017, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión por haberse vulnerado el derecho de defensa de UPS. 2 Declaró que el modelo econométrico de concentración de los precios finalmente utilizado por la Comisión difería notablemente del que se había comunicado a UPS en el procedimiento administrativo, sin que la Comisión hubiese dado a UPS la oportunidad de presentar observaciones sobre estas modificaciones.

La Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para obtener la anulación de la sentencia del Tribunal General.

En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia señala que el respeto del derecho de defensa antes de la adopción de una decisión en materia de control de concentraciones exige que las partes notificantes puedan dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de todos los elementos en los que la Comisión vaya a basar su decisión. De este modo, cuando la Comisión proyecte basar su decisión en modelos econométricos, es necesario que las partes notificantes tengan la oportunidad de exponer su punto de vista al respecto. En efecto, los modelos econométricos son, por su propia naturaleza y función, instrumentos cuantitativos útiles para el análisis prospectivo que lleva a cabo la Comisión en el marco de los procedimientos de control de concentraciones. Los fundamentos metodológicos sobre los que se asientan estos modelos deben ser también lo más objetivos posible para evitar prejuzgar el resultado de este análisis en un sentido o en otro. Estos elementos contribuyen así a la imparcialidad y a la calidad de las decisiones de la Comisión, de las que dependen en última instancia la confianza que el público y las empresas depositan en la legitimidad del procedimiento de control de concentraciones de la Unión.



La divulgación de estos modelos y de los criterios metodológicos en los que se basa su elaboración resulta tanto más necesaria cuanto que contribuye a conferir carácter equitativo al procedimiento, de conformidad con el principio de buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A juicio del Tribunal de Justicia, la Comisión está obligada a conciliar el imperativo de celeridad que caracteriza la sistemática general del Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas con el respeto del derecho de defensa. Este último no permite que la Comisión modifique sustancialmente, con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, el modelo econométrico en el que tenga intención de basar sus objeciones sin poner esa modificación en conocimiento de las empresas interesadas y sin permitirles presentar observaciones al respecto.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no cometió un error de Derecho al concluir que la Comisión no podía alegar que no estaba obligada a comunicar a la demandante el modelo final del análisis econométrico antes de la adopción de la Decisión controvertida.

Asimismo, el Tribunal de Justicia considera correcta la apreciación del Tribunal General de que la falta de comunicación de un modelo econométrico a las partes implicadas en una operación de concentración puede suponer la anulación de la decisión de la Comisión si se demuestra que dicha irregularidad las ha privado de una oportunidad, aun reducida, de defenderse mejor. No puede exigirse la prueba de que la decisión habría tenido un contenido diferente de no haber existido esa irregularidad procedimental.

En efecto, dada la importancia de los modelos econométricos para el análisis prospectivo de los efectos de una concentración, aumentar de este modo el umbral probatorio requerido para anular una decisión debido a una vulneración del derecho de defensa que sea consecuencia de la falta de comunicación de criterios metodológicos inherentes a esos modelos sería contrario al objetivo de incentivar a la Comisión a actuar con transparencia al elaborar esos modelos y menoscabaría la efectividad del posterior control jurisdiccional de sus decisiones.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el Tribunal General no cometió un error de Derecho al declarar que se había vulnerado el derecho de defensa de UPS, de tal modo que procedía anular la Decisión, en la medida en que UPS haya demostrado suficientemente que, de no haberse producido esa irregularidad procedimental, podría haber tenido oportunidad de preparar mejor su defensa.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión.

Fuente: Curia (TJUE)

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