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Según la DGRN, la esposa debe probar que la casa que compró en los años 70 era privativa

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Según la DGRN, la esposa debe probar que la casa que compró en los años 70 era privativa

(Imagen: E&J)



La vivienda adquirida por un matrimonio con dinero de la mujer, antes de que fuera posible legalmente que éstas constaran como dueñas de un bien, no podrá presumirse bien privativo -y, por lo tanto, de su propiedad de cara a los herederos forzosos de su marido- sólo por el hecho de que el marido y cónyuge confesante excluya dicho inmueble de los bienes gananciales relacionados en su herencia y declare que el bien se adquirió con dinero de su mujer.

Según una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 13 de abril de 2011, el registrador debe denegar en este caso la inscripción de la escritura de compraventa a favor de la solicitante, que se firmó en 1974 por su esposo, reconociendo éste que el dinero invertido era parfernal -es decir, aportado por la mujer-.



La resolución recuerda que, al no existir en 1974 una norma equivalente al actual artículo 1324 del Código Civil -que da validez a la confesión como prueba entre cónyuges, pero no de cara a herederos forzosos-, "la presunción de ganancialidad hacía que el bien comprado por la esposa con dinero que no estuviese acreditado que fuera parafernal o dotal debía presumirse ganancial, sin que fuera suficiente la confesión de privatividad del marido". En este caso, al no haberse probado tal extremo, la vivienda aparecía firmada a nombre del marido, sin que constara en el asiento la naturaleza ganancial o privativa del bien.

La DGRN recurre a la doctrina del Supremo para establecer que, para destruir la presunción de ganancialidad, no basta la confesión del marido, siendo necesaria prueba documental y pública. Por tanto, en ausencia de esta prueba, se precisaría "el consentimiento de los herederos forzosos del confesante", tal y como señala el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario.

Ello no va en contra del artículo 1324 del Código Civil, ya que "la confesión de privatividad no aparece configurada en nuestro ordenamiento como declaración de voluntad, que fija frente a todos el carácter privativo del bien, sino como un medio de prueba que opera en la esfera interconyugal". (Fuente: El Economista)