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Seguridad Social: órdenes de pago a justificar.

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Seguridad Social: órdenes de pago a justificar.

Omar Molina cree que la resolución del CEDS puede abrir la puerta incrementar de forma notable lass indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país. (Imagen: Augusta Abogados)



Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar».(BOE 26 de abril de 2010)
El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante libramientos de fondos con el carácter de «a justificar». Tanto el artículo citado anteriormente como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y demás normativa de desarrollo acerca de la materia, dispone que serán los Ministros jefes de los departamentos ministeriales, los Presidentes o Directores de organismos autónomos, o de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, previo informe de las Intervenciones delegadas, quienes establezcan las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar los criterios generales así como los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.
Dado que este sistema de pago conlleva importantes cambios dentro del ámbito de la Seguridad Social, se ha estimado conveniente dictar una Resolución conjunta, con el fin de agilizar la tramitación de estos gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven.
Mediante la presente resolución se establecen las normas reguladoras para la expedición de las órdenes de pago «a justificar», así como la naturaleza de los gastos a los que le serán aplicables dentro del ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, y de la Intervención general de la Seguridad Social.
Las normas que se establecen por la presente resolución serán de aplicación a las órdenes de pago «a justificar» formuladas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de cada una de las Entidades gestoras y Servicios comunes, y de la Intervención general de la Seguridad Social.
Las órdenes de pago «a justificar» que se tramiten en el Instituto Social de la Marina a favor de sus Centros asistenciales en el extranjero, en adelante CASE, por sus peculiaridades en la gestión, se regularán, además de lo dispuesto con carácter general para todas las entidades, por lo regulado con carácter específico en la instrucción décima de la presente resolución.

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