Sentencia TSJM (íntegra) que anula Madrid Central
Sentencia TSJM (íntegra) que anula Madrid Central
RECURSO XXX/2018
SENTENCIA NÚMERO XXX/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
- José Daniel Sanz Heredero Magistrados:
- Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
- José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
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En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 911/2018, interpuesto por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. XXX, contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018). Han sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano.
En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 911/2018, interpuesto por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. XXX, contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018). Han sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, representado por la Procuradora Dª. XXX.
ANTECEDENTES :
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando el dictado de una sentencia que, con estimación del recurso interpuesto, “anule el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de octubre de 2018
(BOCM 23 de octubre de 2018) por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, o subsidiariamente, en caso de no estimar la anulación total, declare la nulidad de los Artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c) de la disposición impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada”.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a las representaciones de las partes demandadas comparecidas, para contestación a la demanda, lo que fue verificado por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
TERCERO.- Con fecha 16 de julio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
FUNDAMENTOS :
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L. del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad o, de forma subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c).
A tal efecto argumenta, en síntesis:
- Ausencia de memoria económica, con cita del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 7 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pese a que el articulado de la norma recurrida introduce severas medidas relativas a la circulación de todo tipo de vehículos. Pone como ejemplo la creación de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”, que prevé la creación de una zona en la ciudad en la que se van a adoptar, una serie de medidas y restricciones de vehículos. El impacto económico para las arcas municipales resulta innegable, y se reconoce por la propia Administración municipal hoy demandada en las dos memorias del impacto normativo de la propuesta de Ordenanza, obrantes en los folios 916 y 1328 del expediente administrativo.
Añade que “resulta evidente que algunas de las medidas adoptadas, como la restricción del tráfico de vehículos en la llamada “almendra central”, acarrea severas consecuencias en el orden económico, que afectan no solo a los comerciantes que tienen sus centros de negocio dentro del perímetro, sino también a los distribuidores, reparto, etc.
De hecho, son muchos los empresarios que han visto gravemente afectadas sus ventas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ordenanza, que crea el área denominada “Madrid Central” en la que “se adopten progresivamente incentivos y restricciones que promuevan la transformación de la misma en una zona de menores emisiones contaminantes, para lograr un efecto catalizador positivo sobre la evolución del parque circulante en el municipio y en la calidad del aire de toda la ciudad”.
Resulta evidente que la demandada no ha ponderado los efectos negativos en las transacciones económicas de las empresas afectadas por Madrid Central, ni las consecuencias que la reducción de las ventas de los comerciantes pueda tener en el ámbito de la economía, y de los ingresos públicos”.
- De forma subsidiaria, solicita la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c) de la Ordenanza impugnada.
SEGUNDO.- El AYUNTAMIENTO DE MADRID formuló oposición al recurso de contrario deducido, solicitando su desestimación.
Su argumentación puede resumirse en los términos siguientes:
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