Séptima condena a España por no escuchar al acusado en apelación: el visionado del vídeo del juicio no es suficiente según el TEDH
Séptima condena a España por no escuchar al acusado en apelación: el visionado del vídeo del juicio no es suficiente según el TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar a España por no escuchar a los condenados en apelación, señalando que no basta el visionado del vídeo del juicio oral para que la Audiencia Provincial pueda estimar los hechos de la misma manera que el juzgado de primera instancia.
Según la Sentencia del TEDH, que ha visto el caso, “los hechos que dieron lugar a la actual demanda son parecidos a aquellos en los casos Valbuena Redondo contra España (número 21460/08, de 13 de diciembre de 2011); Almenara Alvarez c. España (número 16096/08, de 25 de octubre de 2011); García Hernández c. España (número 15256/07, de 16 de noviembre de 2010); Marcos Barrios c. España (número 17122/07, de 21 de septiembre de 2010); Igual Coll c. España (número 37496/04, de 10 de marzo de 2009); y Bazo González c. España (número 30643/04, § 38, 16 de diciembre de 2008)”. Sin embargo, el Gobierno sostuvo que había una diferencia, y es que en el presente caso el visionado del vídeo por parte de los miembros de la Audiencia supuso llevar a cabo un juicio oral a los efectos del artículo 6.1 del Convenio.
No es suficiente con el visionado del vídeo de la vista
En su Sentencia, el Tribunal señala que “la proyección de un vídeo durante la apelación no equivale a una vista oral en segunda instancia”. Y añade que “la Audiencia por tanto se separó de las conclusiones del juzgado de primera instancia, realizando una evaluación completa de la cuestión sobre la culpabilidad del demandante tras reconsiderar el caso respecto a los hechos y al derecho“.
“En consecuencia, no puede considerarse que el visionado del vídeo situase a la Audiencia Provincial en igual posición que el juzgado de primera instancia a efectos del artículo 6.1 del Convenio”, se puede leer en el fallo.
Por ello, el TEDH ha vuelto a declarar vulnerado dicho artículo y ha ordenado a España que indemnice al recurrente con 6.400 euros por daños morales y 3.138,62 euros en concepto de gastos y costas.
No es necesario que el acusado lo solicite
En la defensa, el Gobierno alegó que el acusado no podía recriminar no haber sido oído en segunda instancia porque «no lo solicitó». Sin embargo, el TEDH señala que «e el tribunal de apelación tenía el deber de tomar medidas positivas con este fin, a pesar de que el demandante no hubiera solicitado expresamente que se celebrase un juicio oral». Y retiera » es necesario un juicio oral cuando se emplaza al tribunal de apelación a examinar hechos nuevos probados en primera instancia y los ha reconsiderado, yendo más allá de consideraciones estrictamente jurídicas».