Si el trabajador estudia y trabaja, el empresario no podrá imponerle una jornada de mañana y tarde
Si el trabajador estudia y trabaja, el empresario no podrá imponerle una jornada de mañana y tarde
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña ha confirmado en su sentencia de 11 de noviembre de 2020 (rec. 3074/2020) que, si un trabajador estudia y trabaja a la vez, el empresario no podrá imponerle un régimen de trabajo a turnos que antes no tenía e impedirle así su asistencia a las clases de estudios universitarios.
Hechos probados
Después de prestar sus servicios (habitualmente en horario de mañana) para varias sociedades a razón de distintas subrogaciones empresariales, el 16 de enero de 2019 se subroga en la relación laboral del actor la empresa SERVIPLUS TOTAL S.L., una nueva adjudicataria del servicio de instalaciones deportivas de La Coruña.
Ese mismo día la empresa comunicó al actor la subrogación en la relación laboral en las condiciones comunicadas por la empresa saliente. En cambio, el trabajador firmó haciendo constar “no conforme”. Tal desavenencia se debe a la incompatibilidad de sus nuevas funciones con la continuidad de seguir cursando (en horario de tarde) sus estudios universitarios, en concreto, el Grado en Administración y Dirección de Empresa en la Universidad de La Coruña (UDC).
Fruto de ello, el 29 de enero el actor envió un burofax a la empresa comunicándole que entendía que había sido objeto de una modificación funcional sustancial por dársele solamente funciones de conserjería. Por ello, allí anunció que ejercitaba su derecho a rescindir el contrato de trabajo con la indemnización del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores: veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Al día siguiente, la empresa entregó al trabajador su nuevo cuadrante horario. Consecuencia de ello, el 1 de febrero el actor remitió un nuevo burofax a su empresa informándole que había sido objeto de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo también por la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo.
Por último, antes de comunicar su voluntad definitiva de extinguir su relación laboral, el actor mantuvo una conversación con la coordinadora del servicio, explicándole que el mismo disfrutaba anteriormente de un horario ordinario fijo de mañana. Tras ello, la coordinadora le ofreció un puesto de coordinación con horario de tarde/noche hasta las 00:00 horas. En cambio, el actor rechazó la oferta.
Primera instancia y motivos de recurso
Después de los trámites procesales oportunos, el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña estimó la demanda presentada por la representación del trabajador y reconoció que la extinción de la relación laboral entre las partes se produjo en el ejercicio por el actor de la facultad prevista en el art. 41. 3 del ET y, en consecuencia, condenaba a SERVIPLUS TOTAL S.L. a abonar al demandante el importe de 9082,50 euros por la indemnización prevista en el mencionado precepto.
Disconforme con tal conclusión, la demandada recurrió en suplicación formulando los siguiente tres motivos:
- Con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia que la contrata redujo la actividad suprimiendo el servicio de montaje de eventos. Por ello, se vio obligada a destinar al actor a otras ocupaciones.
- Vulneración del art. 41.1 y 41.2 del ET. Se argumenta, en esencia, que no existió modificación sustancial alguna. De hecho, informa que se ofreció un nuevo horario para compatibilizar los estudios universitarios y el trabajo, pero el actor rechazó la oferta. Así, lo que se produjo realmente, entiende la empresa, fue una baja voluntaria.
- Vulneración del art. 41.3 del ET y STS 853/2016, de 18 de octubre. Se sostiene que el actor no acreditó perjuicio alguno indemnizable. Sencillamente se produjo una dimisión del trabajador, pues la modificación sólo afectaría al segundo cuatrimestre de sus estudios universitarios, es decir, solamente cuatro meses dentro del año natural, tiempo durante el cual hay vacaciones por lo que el perjuicio no es relevante.
“Alteración importante en la forma y tiempo de prestación del servicio”
Tras informar que el primer motivo (o preliminar) carece de denuncia normativa o jurisprudencial concreta, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña entra a analizar el segundo de los argumentos de la empleadora recurrente.
A juicio de la Sala, la fijación por parte de la empleadora de una nueva jornada rotatoria de mañana y tarde “constituye una modificación substancial de las condiciones previas de trabajo del actor del art. 41.1 del ET pues le impone un régimen de trabajo a turnos que antes no tenía”.
Además, “la sustancialidad de tal modificación surge no solo de su inclusión en el precepto citado, art. 41.1. c) del ET –indicio evidente de sustancialidad– sino del hecho de que el cambio en la modalidad de prestación del servicio de un turno fijo de trabajo matutino a un turno rotatorio de mañanas y tardes implica una alteración importante en la forma y tiempo de prestación del servicio con consecuencias relevantes para el trabajador no solo en la organización personal, tiempo de estudios en el caso concreto, sino también para el tiempo de descanso y ocio”, informa el fundamento de derecho primero del reciente fallo.
Perjuicio obvio, real y evidente
En relación al segundo motivo, es decir, al perjuicio ocasionado y su prueba, la Sala de lo Social confirma que en el presente supuesto sí concurren los requisitos de, modificación substancial de las condiciones de trabajo, perjuicio para el trabajador y relación de causalidad entre la modificación y el perjuicio.
En particular, “dicha modificación perjudica de forma clara y directa las posibilidades de formación del actor que no podrá acudir a las clases de estudios universitarios en que se encuentra matriculado cuando le corresponda el turno de tarde y cuando le corresponda el de mañana perderá, al menos la primera clase, ya que su horario de clases es de tarde siempre y se inicia antes de finalizar el turno de mañana, el perjuicio es obvio y presenta relación directa con la modificación del trabajo, tal perjuicio no es hipotético o posible sino real y evidente”, valora la Sala.
Ayudándose de lo previsto en la STSJ de Madrid de 24 de abril de 2001, “el cambio al sistema de turnos realmente le impide continuar con sus estudios universitarios”, concluye la Sala de lo Social.
Así las cosas, de desestima el recurso de suplicación formulado por SERVIPLUS TOTAL S.L. y se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña. Salvo que se interponga recurso de casación, la empleadora deberá abonar al trabajador y estudiante la cantidad de 9082,50 euros, en concepto de indemnización.