Si se detectan errores formales en la primera liquidación, el contribuyente no deberá abonarla
Si se detectan errores formales en la primera liquidación, el contribuyente no deberá abonarla
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, si la Administración Tributaria incurre en un defecto de forma y un tribunal anula la liquidación, Hacienda no podrá dictar otra como suele hacer normalmente. Reconoce el Tribunal de este modo que el contribuyente tiene los mismos derechos y armas de defensa que Hacienda en las liquidaciones, situándolos así en un plano de igualdad.
Según información recogida en el Diario Expansión, en esta pionera sentencia el Tribunal aplica la doctrina del tipo único, es decir, que la Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, puesto que si por dichos motivos es anulada, no podrá dictar una nueva hasta que dé con la correcta. O por decirlo de otro modo, si el Fisco dicta una liquidación tributaria en la que incurra en algún defecto de forma que suponga que ésta quede anulada por una sentencia, el contribuyente no tendrá que hacer frente al pago de la deuda.
La sentencia se basa en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no permite que el fallo de las sentencias se aleje de lo solicitado en la demanda. Normalmente, los contribuyentes solicitan únicamente que se anule la liquidación, no solicitan que se permita a la Administración Tributaria dictar una nueva que subsane los errores formales. Puesto que la sentencia no puede dar más de lo pedido, el Tribunal carece de facultades para ordenar la retroacción.
En el caso de la sentencia que nos ocupa, el contribuyente solicitó la nulidad de una liquidación de IRPF porque se habían dirigido a un supuesto representante suyo que carecía de poderes. Si el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le hubiera dado la razón, se habría podido retrotraer la actuación bajo el amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero no se la dio. Y ahora, el TSJCV la anula por un defecto formal según prevé la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El fallo se basa en una interpretación amplia del derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, y en la propia literalidad de la norma.