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Siete razones del Supremo para validar el acuerdo novatorio y la renuncia de acciones

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

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Siete razones del Supremo para validar el acuerdo novatorio y la renuncia de acciones

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

  • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha validado en su reciente STS 589/2020, de 11 de noviembre, la suscripción en septiembre 2015 entre prestatario y prestamista de un documento privado de modificación de la cláusula suelo y la renuncia recíproca al ejercicio de acciones


Resumidamente, en el presente caso, existía una cláusula suelo del 2% cuya validez podía ser cuestionada en vía judicial, de modo que, si se constataba la falta de trasparencia, sería declarada abusiva y, consecuentemente, nula, mientras que, si se apreciaba la trasparencia de la cláusula, esta sería considerada válida. Fruto de tal incertidumbre, prestatario y prestamista (Caja Rural de Navarra S.C.P.) convienen recíprocas concesiones: por un lado, la entidad financiera, que en principio tenía una cláusula suelo del 2%, concede su eliminación del contrato y su sustitución por un tipo fijo del 1,9% durante 5 años, manteniendo durante el resto de la vigencia del contrato la regulación contractual inicial de interés variable; y por otro lado, los consumidores, aceptan el tipo fijo del 1,9% durante el citado plazo de 5 años, a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad. Así, ambas partes consienten, realizan equitativas concesiones, y evitan la vía judicial, convirtiendo la incertidumbre inicial en una situación cierta.

Pues bien, tras resumir los antecedentes, describir los motivos de casación, delimitar el objeto del recurso, calificar el contrato contenido en el documento privado, estudiar la doctrina jurisprudencial sobre las transacciones que tienen por objeto una cláusula susceptible de ser declarada nula por abusividad y aludir a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 sobre novación/transacción sobre la cláusula suelo de un préstamo hipotecario con consumidor, en el Fundamento de Derecho Sexto del reciente fallo se argumenta la decisión de la Sala.



En concreto, el Tribunal anticipa la estimación del recurso por las siguientes siete razones:

1.- El acuerdo formalizado en el documento privado suscrito por las partes en septiembre de 2015, dejando al margen las posibles dudas sobre su carácter no negociado, ha sido calificado por la Audiencia Provincial de Álava como acuerdo transaccional, calificación no controvertida por las partes.

2.- Tanto la Sala Primera del TS como el TJUE han reconocido en su jurisprudencia la posibilidad de pactar válidamente, en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, cuyo potencial carácter abusivo pueda ser declarado judicialmente, en la que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaración judicial de nulidad, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.



3.- La modificación que se pactó de la cláusula relativa a los intereses ordinarios no supuso la mera modificación o rebaja del límite mínimo de variabilidad, sino la eliminación de la cláusula suelo; en consecuencia, no se introdujo una nueva cláusula suelo sobre la que proyectar las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia sobre tales cláusulas.

4.- No resulta de aplicación las normas sectoriales que para su transparencia adoptó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en concreto, la prevista en su art. 6 sobre la incorporación al documento, junto a la firma del cliente, de una expresión manuscrita en la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del préstamo hipotecario, entre otros supuestos, en el de que “se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza”.

5.- La redacción del convenio es clara y comprensible para un consumidor medio. Asimismo, se ha probado la entrega de una oferta previa a la suscripción del documento que incluía un abanico de varias opciones para que el consumidor optase la que mejor se adecuaba a sus intereses.

6.- En septiembre de 2015, momento en el que se firma el convenio transaccional, ya se había pronunciado el TS (STS 241/2013, de 9 de mayo) en el escenario de un procedimiento iniciado por asociaciones de consumidores, en la que se declaró que las cláusulas suelo estipuladas s en los contratos de préstamo hipotecario examinadas no satisfacían, en principio, las exigencias de claridad y de transparencia y, por ese motivo, podían ser declaradas abusivas. Recuerda el Tribunal que este pronunciamiento tuvo una amplia repercusión mediática.

En aquel momento la relación jurídica derivada del préstamo hipotecario padecía de una doble incertidumbre: por un lado, sobre la validez de la cláusula suelo, pues, como señala el Alto Tribunal Europeo en la ya arriba citada STJUE de 9 de julio de 2020, el carácter abusivo de la cláusula no había sido reconocido por ambas partes del contrato en el marco de un procedimiento judicial; y, por otro, tampoco existía certeza sobre el alcance de la eficacia temporal de la declaración de nulidad de tal cláusula.

7.- La renuncia prevista en el polémico documento privado aglutina los requisitos de concreción, claridad y sencillez, es específica y exclusiva sobre las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida y, en consecuencia, no se proyecta genéricamente sobre las partes del contrato del préstamo hipotecario no afectadas por la novación, ni sobre futuras controversias distintas a la transaccionada.

Por todo ello, la Sala Primera deja sin efecto la sentencia de apelación en lo referente a su declaración de nulidad del pacto novatorio incluido en el documento privado de septiembre de 2015.

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