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Noticias Jurídicas

Silvia Muñoz, CEO de Nueva Abogacía: “El acoso laboral es una realidad silenciada”

La abogada aborda en ‘E&J’, desde un punto de vista práctico, los puntos clave para ganar un caso de ‘mobbing’

(Imagen: Nueva Abogacía)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Silvia Muñoz, CEO de Nueva Abogacía: “El acoso laboral es una realidad silenciada”

La abogada aborda en ‘E&J’, desde un punto de vista práctico, los puntos clave para ganar un caso de ‘mobbing’

(Imagen: Nueva Abogacía)



Los casos de acoso laboral o mobbing son bastante habituales. “Según datos de la Asociación Internacional de Trabajadores, extraídos de diversos informes, tres de cada cinco víctimas de acoso laboral manifiesta haberlo sufrido en varias ocasiones; y uno de cada cinco empleados sufrirá violencia o ha sufrido acoso laboral”, ha señalado al inicio del webinar Aspectos prácticos del acoso laboral o ‘mobbing’, Silvia Muñoz Valera, abogada experta en relaciones laborales y Jurisdicción Social y CEO de Nueva Abogacía.

En esta formación práctica realizada por E&J de la mano de la citada abogada, Muñoz evidenciaba con estos datos que el acoso laboral “es un fenómeno muy habitual en las relaciones laborales, y en muchos casos es una realidad silenciada”.



La ponencia, que está disponible en la hemeroteca de E&J, se ha centrado por un lado, desde el punto de vista del trabajador, y por lado, desde el punto de vista de la empresa. La experta en relaciones laborales afirma que los departamentos de Recursos Humanos de las empleadoras “tienen un reto importante y deben hacer un gran esfuerzo para evitar que dentro de su entorno laboral se den este tipo de prácticas”.



Pues, el acoso laboral no solo afecta a los trabajadores, a quienes se les vulneran sus derechos fundamentales y se les perjudica en salud física y mental, también afecta a las propias empresas porque pueden sufrir una reputación de su imagen y, al mismo tiempo, la fuga de talentos, es decir, la pérdida de profesionales que deciden abandonar su puesto ante el acoso laboral que sufren en el mismo.

(Imagen: E&J)

‘Tips’ para los abogados en materia probatoria

Muñoz destaca la importancia de que en los procedimientos de acoso laboral el abogado “debe manifestar desde el primer momento todos los detalles que han menoscabado al trabajador. Hay que desglosar muy bien todas las conductas que se han dado y las circunstancias en las que se han producido las mismas. Si no se acredita que la víctima ha sido menoscabada, no se considerará que ha existido acoso laboral”.

La experta señala que en materia probatoria hay que tener los mejores medios de prueba para ganar el juicio: “Es imprescindible una prueba pericial médica que acredite que el trabajador tiene una depresión o sufre estrés o que está tomando medicación como consecuencia del menoscabo sufrido por el acoso laboral. Con esa prueba se acreditará que las conductas sufridas por la víctima han supuesto un menoscabo real porque las mismas pueden producir graves secuelas en la persona trabajadora”.

Asimismo, la abogada ha explicado de manera práctica, con ejemplos y casos reales, todos los tipos de pruebas que pueden ayudar a los clientes de los abogados a ganar el caso; unos consejos enfocados tanto para cuando el letrado defiende a la empresa, como cuando defiende a un trabajador víctima de acoso. Por ello, desde un punto de vista práctico, Silvia Muñoz ha profundizado en los tipos de pruebas documentales, digitales y grabaciones que se pueden aportar, así como pruebas testificales, recordando sobre estas últimas que “no solo se puede aportar a otros trabajadores de la misma empresa como testigos, también pueden testificar proveedores, clientes y usuarios de los servicios si los mismos han presenciado las conductas”.

(Imagen: E&J)

“Hay pedir las dos indemnizaciones”

En el webinar la abogada ha recordado que existe un tipo de acoso específico reconocido en nuestra jurisprudencia relacionado con las prácticas llevadas a cabo por parte de las empresas contra trabajadores con mucha antigüedad y que, por medio de ciertas prácticas o conductas lo que pretenden es que presionar a dicho empleado para que renuncie voluntariamente a su puesto, ahorrándose así la empresa la indemnización que le correspondería por despido. “Este tipo de acoso específico se da con mucha habitualidad”, señala Muñoz.

La letrada también ha abordado las consecuencias legales en los casos de acoso. “por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se considera que el acoso es una forma de incumplimiento de la relación contractual, por lo que el trabajador tendría derecho a la indemnización por despido improcedente. Es decir, que el trabajador se iría y tendría derecho a ser indemnizado”.

Además de la indemnización por despido improcedente, el actor también puede solicitar otra indemnización adicional, establecida por la jurisprudencia, y que consiste en una indemnización por vulneración de derechos fundamentales: “No olvidemos nunca que en los casos de acoso laboral se está vulnerando el derecho a la dignidad y a la salud del trabajador”.  En este sentido la abogada resalta la importancia de que los abogados que llevan casos de acoso laboral pidan ambas indemnizaciones para sus clientes.