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La firma

Sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal


La firma

Sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal



Se han escrito ya muchos artículos sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en los que de forma general se coincide en la necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal como consecuencia de la obsolescencia de la vigente, al tiempo que se objetan dudas sobre la independencia del Ministerio Fiscal y su politización, la discrecionalidad en la aplicación del principio de oportunidad y se reprocha la ausencia del deseable consenso que una reforma de este calado necesitaría para ser longeva y estable. Para poder valorar mejor estas cuestiones habrá que esperar a la aprobación del texto definitivo tras los trámites parlamentarios y a conocer los textos de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y demás reformas legislativas que se producirían como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Más allá de estas dudas relativamente generalizadas, me gustaría analizar alguna cuestión de índole más práctica del Anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero antes de eso si me gustaría expresar mi disconformidad con las dudas que arroja la Exposición de Motivos acerca de la imparcialidad exigible al juez instructor. En mi experiencia, el juez instructor siempre ha actuado con imparcialidad. Entiendo y comparto algunos de los motivos que impulsan esta reforma pero no puedo compartir que uno de los motivos sea la falta o detrimento de la imparcialidad del juez instructor en el sistema actual.



Pasando ya a las cuestiones prácticas, la reforma propuesta es en mi opinión, más voluntarista que realista y me refiero en concreto a los plazos y a otros aspectos de aplicación práctica de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y la capacidad del Ministerio Fiscal de llevar a cabo con éxito las nuevas facultades que le atribuye la nueva ley.



Nuestro sistema arrastra desde hace décadas un desequilibrio difícilmente soportable en cuanto a la aplicación de los plazos procesales, de forma que a las acusaciones particulares y defensas se les exige un cumplimiento estricto de los plazos bajo amenaza de inadmisión o tenerles por desistidos mientras que sistemáticamente se incumplen los plazos procesales contenidos en las distintas leyes procesales a la hora de señalar y/o resolver por parte de los Órganos Jurisdiccionales. Esta reforma mantiene dichos plazos a sabiendas de que no se cumplen prácticamente nunca. En las instrucciones penales no se ha culminado el proceso por el cual el Ministerio Fiscal está plenamente integrado en LexNET, lo que contribuye a cierta opacidad de la forma de notificación y cómputo de plazos respecto del Ministerio Fiscal, lo que a su vez contribuye en muchas ocasiones a la dilación indebida (que siempre perjudica a la víctima) del proceso penal (motivada o no en la carga de trabajo y en la falta medios técnicos y humanos), pudiendo llegar a vulnerar el principio de igualdad de armas y el derecho a un proceso equitativo, porque no olvidemos que el Ministerio Fiscal es una parte más del proceso.

En la práctica, el Ministerio Fiscal brilla por su ausencia en la fase de instrucción de delitos públicos como el de estafa o apropiación indebida, al menos cuando son instruidas por Juzgados de Instrucción, rara vez está presente en práctica de diligencia y se limita a actuar desde la distancia, por lo que deduzco que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que se le atribuye la potestad de dirigir la instrucción, supondrá un esfuerzo titánico y un desafío para dicha Institución.



La segunda cuestión es si el Ministerio Fiscal está preparado, es decir, si dispone de medios humanos y técnicos suficientes para dar una respuesta eficaz y para asumir la potestad de dirigir la instrucción o como lo define el Anteproyecto, la potestad de dirigir la investigación de los hechos punibles, con los medios de los que dispone actualmente. La realidad actual no invita al optimismo, ya que el Ministerio Fiscal ha necesitado de más de una prórroga para adaptarse a LexNET y aun hoy, parece que no ha culminado su proceso de adaptación al sistema LexNET, aun cuando el resto de usuarios lleva años utilizándolo. El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, estableció la entrada en vigor para para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016. Sin embargo, el Ministerio Fiscal ha necesitado de varias prorrogas (primero hasta el 1 de enero de 2018, después hasta el 1 de enero de 2020 y no sabemos si será la última, hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre) a través de disposiciones transitorias que han suspendido la aplicación del artículo 151.2 LEC, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, introduciendo como excepción a la regla general que el plazo que se establece en el artículo 151.2 para los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, será de diez días naturales. Todo ello indica que el Ministerio Fiscal con las atribuciones que le otorga actualmente la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal aún no está preparado para la Justicia Digital, de modo que si al problema actual, le añadimos que el Ministerio Fiscal va a asumir la potestad de dirigir la investigación de los hechos punibles y va a tener que emitir resoluciones y comunicarse con todas las partes y órganos jurisdiccionales intervinientes en el proceso, las expectativas no son muy halagüeñas.

La propia Fiscalía General del Estado expresaba sus reservas en un informe de “Evaluación del sistema de comunicaciones electrónicas en la Fiscalía” a la hora de aplicar el sistema LexNET en el orden jurisdiccional penal.

La reforma es de tal envergadura, que la vacatio legis de seis años que establece el Anteproyecto de Ley, se antoja de difícil cumplimiento si tenemos en cuenta algunos de los antecedentes comentados, ya que el objetivo es ambicioso y el cambio de cultura y de sistema para todos los implicados no será fácil, sin olvidar las numerosas modificaciones legislativas paralelas que tendrán que llevarse a cabo según se prevé en sus Disposiciones Finales y la ingente inversión que previsiblemente requerirá todo ello.

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