Sobreseimiento libre y total de la macrocausa “Operación Mutante”
Según la Dirección General de la Policía, los investigados ofrecían a sus víctimas material sanitario que necesitaban para tratar enfermedades como ictus u otras lesiones a cambio de la firma de un recibí
(Foto: E&J)
Sobreseimiento libre y total de la macrocausa “Operación Mutante”
Según la Dirección General de la Policía, los investigados ofrecían a sus víctimas material sanitario que necesitaban para tratar enfermedades como ictus u otras lesiones a cambio de la firma de un recibí
(Foto: E&J)
Fue el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Úbeda el que inició, bajo secreto de sumario, lo que se denominó “Operación Mutante”. Con motivo de ello se procedió a la detención de 22 personas presuntamente implicadas en una red u organización criminal que se dedicaba a la venta de productos de presoterapia, colchones especiales y otros productos para la salud.
Tras incoarse diligencias previas, y tomar declaración a las presuntas víctimas, se imputó a los diferentes detenidos delitos como blanqueo de capitales, asociación ilícita, estafa, entre otros.
“Toda la instrucción habida hasta la fecha en el juzgado territorial obedece a una confusión entre dolo civil y dolo penal”
Las propias declaraciones de los presuntos perjudicados -como así señala el abogado Juan Manuel Lozano Morante, que asumía la defensa de una de las investigadas- desveló que no existió estafa alguna en la venta de los referidos productos, y que, en todo momento, los compradores conocían qué compraban, el precio y la forma de pago, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran iniciar de considerarse que existe un vicio en el consentimiento en la adquisición de dichos productos.
Dada la circunstancia de que los presuntos afectados, residían en diferentes provincias, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Úbeda se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, recayendo la instrucción de la causa en el n.º 5, el cual, el pasado 7 de junio de 2022, dictó Auto acordando el sobreseimiento libre y total de las actuaciones, en base a las siguientes consideraciones:
“Toda la instrucción habida hasta la fecha en el juzgado territorial obedece a una confusión entre dolo civil y dolo penal. Efectivamente, como afirma la STS de 18 de julio de 1988 (civil) nos encontramos ante un vicio in contrahendo ‘determinante de la celebración del negocio jurídico, cuyo elemento objetivo es un comportamiento engañoso informado por el animus decipiendi de lograr la declaración mediante el artificio utilizado lo hace consistir el art. 1269 del Código Civil, en términos de gran generalidad, en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes induciendo al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, concepto en el que caben toda suerte de astucias para conseguir el resultado falaz, sentencias de 22 de marzo de 1924 y 28 de febrero de 1969’.
Justamente, en el presente caso, concurre dolo civil, pues se llevan a cabo maquinaciones insidiosas encaminadas a la contratación, con intercambio de cosa y precio ciertas, existentes y lícitas, pero no concurre la utilización de un contrato como maquinación, superchería o ficción encaminado a obtener un desplazamiento patrimonial sin intención alguna de cumplir lo pactado, que es el ámbito propio del dolo penal y de la estafa. Es por ello por lo que, como apuntaba alguna defensa, la solución correcta hubiera estribado en el uso de las posibilidades previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y no el recurso a la vía penal.
Desvanecido el delito de estafa, no existe delito precedente base del blanqueo de capitales, ni tampoco organización criminal, que exige que su objeto sea la realización de delito”.
Hasta la fecha, no se tiene constancia de que ninguno de los afectados haya recurrido el auto que acuerda el archivo de la causa, por lo que, todo parece indicar que la “macrocausa” ha llegado a su fin.
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