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Noticias Jurídicas

Son deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes

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Son deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes



La Audiencia Nacional emitió una sentencia por la que rechazaba que pudieran ser gastos fiscalmente deducibles la compra de entradas para espectáculos taurinos realizada por un torero, que después entregaba a periodistas, medios de comunicación, empresarios, entre otros, ya que no estaba acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos».

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que rechaza esta decisión de la Audiencia y amplía los gastos deducibles para la gestión de una empresa.



Para ello, el Supremo ha fundamentado su sentencia alegando lo recogido en el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el cual recoje que no serán gastos deducibles «los donativos y liberalidades», sin poder entender como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos».