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Derecho Civil

Subir fotografías de los hijos a las redes sociales: ¿libertad de los padres o vulneración de la intimidad de los menores?

Enrique Sainz Rodríguez

Abogado de Familia en Fuster-Fabra Abogados




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Derecho Civil

Subir fotografías de los hijos a las redes sociales: ¿libertad de los padres o vulneración de la intimidad de los menores?



Dado el auge de las nuevas tecnologías y la continua necesidad de compartir el día  a día en el mundo digital, no son pocos los casos en los que vemos que muchos padres suben constantemente a las redes sociales o comparten con amigos y familiares por mensajería instantánea fotografías o videos de sus hijos menores de edad, surgiendo la pregunta de si esto es una decisión que compete exclusivamente a los progenitores o si por el contrario se esta vulnerando los derechos de los menores los cuales no pueden dar su consentimiento en ese envío.

Sumario:



  1. Derechos del menor versus libertad de los padres.
  2. Discrepancias entre los padres. Vías de actuación.
  3. Pixelación de la cara del menor ¿Es válida esta acción?
  4. Conclusiones.

I.-Derechos del menor versus libertad de los padres

Según un estudio realizado por la Agencia Española de Protección de Datos, 1 de cada 4 niños menores de 5 años tiene ya creado un perfil digital en las redes sociales debido a las fotografías y videos que sus progenitores han ido subiendo a lo largo de los años. Esta práctica, denominada oversharing debido a la sobreexposición de menores en las redes sociales desde su infancia, supone un grave problema de cara a los derechos del menor y sobre todo a su intimidad.

El artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”



En base a lo anterior y en relación a la subida de material fotográfico a las redes sociales, es necesario distinguir dos supuestos: que el menor tenga más de 14 años o que el menor tenga menos de 14 años.



En el momento en que el menor cumpla 14 años, adquiere una serie de derechos tales como ser necesario su consentimiento para subir una fotografía suya a o compartirla con terceros.  Asimismo, de acuerdo con las políticas de privacidad de las TIC o redes sociales, el menor, en el momento en que cumpla 14 años puede solicitar la retirada de todas las fotografías que se existan suyas las cuales han sido subidas sin su consentimiento.

El problema surge cuando las fotografías que suben los padres se refieren a niños menores de 14 años, lo que en la práctica es la mayoría de las veces. En estos casos ¿Tiene el menor alguna forma de preservar su intimidad y evitar que se suba este tipo de material fotográfico si con ello se daña su intimidad?

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