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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 3: Violencia de Género

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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 3: Violencia de Género



En esta entrega analizaremos los sujetos o grupos considerados vulnerables que se mencionan en la normativa confeccionada a propósito del Covid-19 y que se encuentran recogidos en este caso en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. 

La necesidad de la normativa vino justificada por y para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, que son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, al verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo. Este concepto de vulnerabilidad se indica en la exposición de motivos de dicho Real Decreto.



Queremos destacar que las víctimas mortales a causa de la violencia de género en lo que va de año hasta abril de 2020 ascienden a 18 en España, según el último balance del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. En este número total de víctimas, 16 no habían interpuesto denuncias previas, 9 de éstas tenían entre 31 y 50 años y 14 convivían con el agresor, que era su pareja. Lo que realmente queremos enfatizar con los datos estadísticos es que desde los 18 casos de víctimas mortales del año 2020 en España, 17 han sido asesinadas en el mes de marzo, el mismo mes en el que se decretó de estado de emergencia. Estos datos indican que las agresiones a las mujeres aumentan a consecuencia del confinamiento. Uno de estos supuestos se refiere al de un agresor que al sexto día de encierro mató a su pareja de 35 años delante de sus dos hijos en Castellón. La Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana ha confirmado que no existían denuncias previas en este caso, que supone la tercera víctima mortal en esta autonomía en lo que va de año.



En Andalucía, 44 mujeres víctimas de violencia de género y 47 menores a su cargo ingresaron en sistemas de recursos de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer durante el primer mes de confinamiento domiciliario tras el decreto del estado de alarma. Policías locales también declaran en sus comunicados que el confinamiento por la epidemia del coronavirus ha generado un aumento de la violencia de género. En Catalunya por ejemplo, los Mossos d’Esquadra informan que desde el inicio del confinamiento y hasta el día 17 de abril han detenido a 572 agresores por casos de violencia de género y doméstica.

Diversas fuentes consultadas indican que «durante confinamiento la violencia física disminuye, también porque les pueden oír los vecinos. Pero aumenta la psicológica, el dominio, el abuso sexual… Están continuamente en tensión”, explica la presidenta de una fundación de de víctimas de violencia de género que las atiende a la línea telefónica 016. El repunte del 016 demuestra que están saliendo a la luz muchas violencias invisibles durante el confinamiento, aspecto positivo, ya que una vez que se denuncia una situación de violencia de género, se pueden tomar medidas para ayudar a las víctimas.



A pesar de las restricciones judiciales acordadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para evitar la propagación del coronavirus, los Juzgados de Violencia de Género entran dentro de la categoría de servicios urgentes y, a diferencia de otras oficinas, las dedicadas a este tipo de delitos permanecen activas.

De hecho, como abogada especializada en situaciones de crisis matrimonial, y cuestiones penales asociadas, tuve que asistir a la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en concreto para resolver sobre la situación de prisión o libertad provisional del presunto autor, por un supuesto asesinato en el Juzgado de Violencia de Género de Xàtiva. La vista se celebró tomándose las medidas de seguridad impuestas por las normativas legales, y la comunicación con el preso se hizo mediante videoconferencia. Con objeto de justificar el desplazamiento bastó la citación para la vista, y la acreditación de la condición de abogada y parte del proceso, en este caso como acusación particular. Todas las partes hicieron uso de mascarilla y guantes y el juzgado estaba dotado con un dispensador de solución hidroalcohólica para las manos. Aunque se solicitó realizar la vista por videoconferencia, todavía no se había puesto remedio a fecha de la vista (30/3/2020) a la imposibilidad de efectuar telemáticamente una audiencia de estas características. En otras palabras, no existen recursos necesarios para llevar a cabo una multiconferencia, o bien teniéndolos, no se han puesto en marcha los mecanismos informáticos para garantizarla. Sabemos que se están iniciando los trámites para realizar multiconferencias, al menos sería una propuesta que se está estudiando e incluso se ha incluido en los planes diseñados por los Tribunales (el TSJC ha incluido las vistas por videoconferencia en su diseño del plan para la vuelta de la Justicia).

El Real Decreto-Ley 12/2020 está destinado a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma, a asegurar la implementación y la prestación continuada durante los cincos años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, a habilitar la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, y a hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma. En concreto, se eliminan los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género.  Establece en su artículo 2 que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, siendo estos declarados servicios esenciales. Se contacta con servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) al número 016. Igualmente, Las Administraciones Públicas competentes garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Al amparo de los principios de máxima transparencia y rigor en el conocimiento de datos estadísticos sobre violencia de género, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género elabora y difunde un Boletín Estadístico Mensual, el último siendo publicado para el mes de marzo de 2020. Durante este mes, se han recibido 6.273 llamadas pertinentes, siendo la cifra más alta de los tres últimos años y representando un 10,6% más que en marzo del año 2019 (5,672 llamadas pertinentes). El promedio de llamadas diarias durante el mes de marzo de 2020 se ha incrementado en un 10,4% con respecto al mismo período del año 2019.

La Organización Mundial de la Salud reconoce además en fecha 28 de marzo de 2020 que la violencia hacia las mujeres es el mayor problema de salud pública global, acentuándose su prevalencia en tiempos de emergencia, incluyendo cuando se producen graves epidemias. De forma específica la OMS advierte que el COVID-19 y las medidas adoptadas para frenar la pandemia, pueden incrementar los riesgos de sufrir violencia de género o la imposibilidad de romper con el agresor.

En definitiva, como sujetos vulnerables se han identificado en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 12/2020 el concepto de mujeres vulnerables, a los efectos de garantizar las medidas dirigidas a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad y cuyo número ha aumentado, tal y como hemos destacado, por consecuencia del confinamiento.

Sobre la autora:  FLORENTINA MARIN, especializada en Derecho Penal se graduó en la Universidad “Nicolae Titulescu”, Bucarest, Rumania, y obtuvo la Licenciatura en Derecho en el año 2003. Master de Derecho Penal de la Universidad “Nicolae Titulescu”, Bucarest.
En 2006 se colegió como abogada en el Ilustre Colegio de Abogados de Bucarest y empezó a colaborar con diferentes despachos de abogados, destacando el Bufet “Danescu&Danescu si Asociatii”, uno de los despachos más prestigiosos de Rumania.
En 2007, cursa el Máster en Abogacía Internacional y posteriormente pasó a formar parte del gran equipo de abogados del Bufet M. Alemany, SLP, en Barcelona y homologó su título de abogada, siendo colegiada núm. 38804 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).  Es experta en legislación rumana y española.
En 2014, fundó, junto con su socio Tomás Pasalodos Marin Pasalodos Abogados.
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