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Supuestos de terminación del monitorio por decreto

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Supuestos de terminación del monitorio por decreto

(Imagen: Los Bajos de la Dana)



Supuestos de terminación del proceso monitorio por decreto, tras la reforma de la Ley 13/2009.

Se ha establecido, como novedad, la terminación del procedimiento por decreto dictado por el Secretario cuando:



– Se acuerde el archivo por pago (nuevo art. 817),
– por quedar expedito el proceso de ejecución (nuevo art. 816.1),
– por conversión en juicio verbal (nuevo art. 818.2),
– por sobreseimiento al no formular demanda de juicio ordinario dentro del plazo (nuevo art. 818.2)
– y por la transformación en juicio ordinario (nuevo 818.2)

No detenemos en el artículo 818.2 de la LEC, según la redacción dada por la Ley 13/2009, que dice:

“Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y  condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda”.



Establece, por tanto, que si no se presenta la demanda declarativa ordinaria en el plazo de un mes, se sobreseerán las actuaciones por el Secretario, con condena en costas, a través de un Decreto.

En la redacción originaria, era el Juez el que, a través de un auto, sobreseía la causa.

En conclusión, la no presentación de la demanda de juicio ordinario, en el plazo legal de un mes desde la notificación de la oposición al monitorio, tiene como consecuencia el efecto del sobreseimiento del proceso monitorio con la imposición de costas, sin perjuicio de la viabilidad de la demanda de juicio ordinario presentada fuera de plazo, que en cualquier caso debe seguir su normal curso ( ).