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Suspenden una pena de dos años de prisión a un joven condenado por homicidio imprudente

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Suspenden una pena de dos años de prisión a un joven condenado por homicidio imprudente



No obstante, el condenado debe pagar lo establecido en concepto de responsabilidad civil

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión a un joven que fue condenado por homicidio imprudente. El juez considera que procedente otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como “adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil”.



El beneficio de la suspensión se concede con la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a “satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado”. En caso de que incumpla sus obligaciones, la suspensión sería revocada.



Respecto a la responsabilidad civil, el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes. El auto indica que “por exigua” que pueda parecer esta cantidad, puede considerarse como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad. Además, señala que en caso de posible impago, se puede evaluar si se trata de “un incumplimiento voluntario, o si obedece, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo”.

En cualquier caso, el Juzgado conmina al condenado a que “se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera, debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar su cumplimiento el cumplimiento de la responsabilidad civil”.



Se podrá, por tanto, instar al penado la aportación de los elementos probatorios que pudieran considerarse oportunos, y además, “por este Juzgado se podrán realizar la tareas de investigación patrimonial que asimismo fueran necesarias”. Todo ello sin perjuicio de que, más adelante, con conocimiento de la verdadera capacidad económica del condenado, “este Juzgado se pronuncie en resolución aparte sobre la suficiencia de esa cantidad anunciada de 250 euros o la necesidad de que se trate de un importe mayor”.

Fuente: CGPJ

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