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Noticias Jurídicas

El TC declara inconstitucional el uso sistemático del decreto-ley para aprobar la financiación de programas especiales de armamento

tribunal constitucional puerta
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El TC declara inconstitucional el uso sistemático del decreto-ley para aprobar la financiación de programas especiales de armamento

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente. La sentencia considera que el uso sistemático del Decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento es contrario a los requisitos que establece el art. 86.1 de la Constitución. Ha sido ponente de la resolución el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.

Según reiterada doctrina constitucional, el Gobierno debe explicitar las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifican la aprobación de medidas legislativas por la vía del Decreto-ley; medidas que, además, deben guardar conexión con la situación de urgencia a la que pretenden hacer frente.



En este caso, las razones con las que el Gobierno justifica la aprobación del Real Decreto-ley impugnado son las siguientes: de un lado, el desconocimiento, en el momento en que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado, del importe exacto a abonar en este tipo de programas especiales de armamento; y, de otro, la necesidad de hacer frente al pago a los proveedores y evitar, de este modo, las “nefastas consecuencias que un retraso en dicho abono supondría para España”.



La sentencia afirma que esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por el art. 86.1 CE para legislar por Decreto-ley. “Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse”. “Consecuencias negativas –añade el Tribunal- que aparecerían en cualquier retraso de pago de cualquier obligación contractual del Estado, sin que en el presente caso se haya justificado la especial trascendencia de tales perjuicios”. “La especial financiación de los programas de defensa aquí analizados -añade- puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal”; pero “bien podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución. En consecuencia, “el recurso sistemático al Decreto-ley como forma jurídica de    vehicular   créditos    extraordinarios    para    financiar   los   programas   especiales   de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales contenidas en el art. 86.1 CE”.

Dado que ha finalizado el ejercicio presupuestario para el que se concedió el crédito extraordinario, la sentencia explica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto impugnado no implicará la revisión de las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.



 

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