¿Todos los desplazamientos son considerados tiempo de trabajo?
¿Todos los desplazamientos son considerados tiempo de trabajo?
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores S.L. de Gipuzkoa, reconociendo el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia.
“Esta sentencia del Tribunal Supremo hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años”, anuncia en un comunicado el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB).
Los sindicatos solicitaban que se reconociese a todos los empleados, independientemente de donde viviesen, que su jornada laboral se considerase iniciada una vez que ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del primer ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente. Por su parte, la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en Donostia y Éibar, no reconocía a 9 trabajadores el tiempo de desplazamiento, porque argumentaba que trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo, a diferencia del resto de la plantilla que se desplazaban por toda Gipuzkoa.
Así las cosas, el sindicato nacionalista vasco LAB, “en su recurso de casación argumentaba que, no cabía este trato desigual que daba la empresa y que el tiempo de desplazamiento debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2015”. Por tanto, con esta nueva estimación, “el Tribunal Supremo da la razón a LAB en ambas cuestiones y es categórico: no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores”.
Entiende el sindicato que este nuevo pronunciamiento “abre la posibilidad de poder regular el tiempo de desplazamiento, no sólo para las empresas que se dedican al mantenimiento de ascensores, sino también a otros sectores donde el mantenimiento es esencial a su actividad”.
Por tal razón, LAB presentó en su plataforma del convenio del metal de Gipuzkoa que se considerará el tiempo de desplazamiento, como tiempo de trabajo a todos los efectos. Confirma el sindicato que, “esta sentencia nos reafirma y solicitaremos a ADEGI (Asociación de Empresas de Gipuzkoa) que se reconozca su aplicación en el convenio del metal”.
“No computar como tiempo de trabajo esos desplazamientos sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho de la Unión”
La sentencia arriba anunciada por el sindicato es la STJUE de 10 de septiembre de 2015, dictada en el asunto C-266/14 o Caso Tyco. En este supuesto, los técnicos empleados por Tyco se dedicaban a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales situados en la zona territorial a la que estaban adscritos, por lo que no tenían un lugar de trabajo fijo. Esta zona podía comprender la totalidad o parte de una provincia o, en ocasiones, de varias provincias.
Cada uno de estos trabajadores tenía a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazaban diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y volvían a su casa al terminar su jornada. La distancia desde el domicilio de un trabajador hasta los centros donde debían llevar a cabo una intervención es muy variable, siendo a veces superior a 100 kilómetros y pudiendo ser necesarias hasta tres horas de viaje.
Por su parte, Tyco contabilizaba el tiempo de desplazamiento «domicilio-cliente» (es decir, los desplazamientos diarios entre el domicilio de los trabajadores y los domicilios del primer y del último cliente designados por Tyco) no como tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso. Tyco calculaba la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente, así pues, sólo se tiene en cuenta el tiempo en que se llevan a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios, entre un cliente y otro.
La Audiencia Nacional, tribunal que conocía del litigio principal, preguntaba al Alto Tribunal Europeo si el tiempo que dedican los trabajadores a desplazarse al inicio y al final de la jornada debía considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Así, la Directiva, quizás algo imprecisa, define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Se considera período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.
Llegados a este punto, el TJUE consideró que los trabajadores que se encontrasen en tal situación sí estaban ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Es decir, tales desplazamientos para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar las prestaciones técnicas en tales lugares.
En la misma línea, el TJUE estimaba que los trabajadores, durante el tiempo de los desplazamientos, estaban a disposición del empleador. Por tanto, ante tal remisión prejudicial, el Alto Tribunal Europeo llegaba a la conclusión de que, en efecto, “los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos”, y en el caso de que no se computase como tiempo de trabajo, tal circunstancia sería contraria al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho de la Unión.