Trabajo y sindicatos priorizan la reducción de jornada para 2025 aunque CEOE no se una
Los sindicatos cifran en la pérdida de una hora la adaptación de muchos de los convenios colectivos a la reducción de jornada
Gobierno y sindicatos firmaron el pasado 20 de diciembre un acuerdo para impulsar la reducción de jornada horaria. (Imagen: Ministerio de Trabajo)
Trabajo y sindicatos priorizan la reducción de jornada para 2025 aunque CEOE no se una
Los sindicatos cifran en la pérdida de una hora la adaptación de muchos de los convenios colectivos a la reducción de jornada
Gobierno y sindicatos firmaron el pasado 20 de diciembre un acuerdo para impulsar la reducción de jornada horaria. (Imagen: Ministerio de Trabajo)
Es evidente que la reducción de jornada laboral es uno de los temas claves de esta legislatura. Después de 11 meses de negociación, sin punto de encuentro con la CEOE, sindicatos y Gobierno firmaron un documento de acuerdo el pasado 20 de diciembre con el compromiso de incorporar esa reducción de jornada a 37,5 horas antes del 31 de diciembre del 2025. Un primer objetivo porque la idea final es llegar en el medio plazo a las 32 horas sin recorte salarial.
En ese escenario también se habla de una reforma del registro de jornada, automatizado y controlado por la Inspección de Trabajo telemáticamente, con multas, no por empresa, sino por trabajador, que podrían llegar a los 10.000 euros; y la implementación del derecho a la desconexión digital, incorporada en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 que ha incluido un par de artículos que regulan este derecho. Sin embargo en estos cinco años poco avances ha habido.
El Gobierno abrió un periodo de consultas para recibir aportaciones al texto legislativo, que como comentó Joaquín Pérez, secretario de Empleo en el IX Congreso de Adirelab, ha superado las 180 sugerencias. Ahora el texto irá al Consejo de Ministros para que el Gobierno lo tramite como proyecto de ley. El Consejo Económico Social (CES) emitirá informe, al igual que el Consejo de Estado, para luego acabar en el Parlamento donde se enmiende.
El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y habrá 6 meses de plazo para la implementación del registro de jornada. Al final los cálculos sitúan a este proyecto de ley —que se tramitará por vía urgente y que entre otras normativas modificará el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores— en el segundo trimestre del año, aprobado si el Gobierno cuenta con mayoría parlamentaria suficiente.
CEOE desconfía del nuevo registro de jornada
En ese evento, Rosa Santos, directora de relaciones laborales de CEOE, fijó la postura de la patronal ante la reducción de jornada: “Nos preocupa que desplace la responsabilidad a las empresas de muchos de los retos que hay en las relaciones laborales”.
Asimismo, la representante de la patronal afirmó que el registro horario que quiere impulsar Trabajo para garantizar la reducción efectiva de la jornada laboral, es “dinamita” por el cambio legislativo que supone respecto a las sanciones por incumplimiento (se verán incrementadas). También ha denunciado que el catálogo de presunciones es “imposible de asumir” y la “inflexibilidad” que hay respecto a este registro.
En cuanto a la negociación de la reducción de jornada que se había llevado a cabo durante 11 meses, Rosa Santos aseguró que en la mesa no se puso “ni una sola fórmula de transitoriedad”, como pedían en CEOE. Al respecto, ha indicado que la única flexibilidad presentada era la distribución irregular de la jornada laboral, que de forma temporal pasaría del 10 al 10,6% de la jornada anual recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Esto es, que pasaría a ser de 182 horas anuales para una jornada completa.
Asimismo, la directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE también criticó una de las propuestas de Trabajo para acercar a los empresarios: el plan ‘Pyme 375’. Este ofrecía asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas, así como bonificaciones, pero para la directora de Empleo de la patronal la iniciativa tenía el objetivo de “dividir” a las empresas y “no era atractiva para las micropymes”.
En último lugar, Santos reiteró que la propuesta de CEOE durante todos los meses de la negociación era respetar la vigencia de los convenios colectivos y, una vez expirados, establecer una fecha concreta en la que confluir para no generar “desajustes”, que advirtió de que no serán “solo económicos”.
Hay convenios colectivos adaptados
Fernando Lujan, vicesecretario general de UGT y jurista activo en estas negociaciones de la reducción de jornada, cree que el problema no es tan importante como dice la CEOE, “sin embargo hay que darse cuenta de que los convenios colectivos fijan ya una jornada de 38,5 horas. En muchos de ellos la deducción sería de una hora a aplicar en el 2025. Una hora a la semana no puede generar ningún problema significativo en las empresas tengan el tamaño que tengan. Un estudio que hemos hecho en UGT sobre convenios colectivos por provincias así ratifica estas oscilaciones detectadas”.
Fundamentándose en este estudio, este sindicalista se reafirma en que es posible implementar esta medida en nuestra economía sin que genere excesivos problemas: “No creemos que vaya afectar al tejido productivo ni por el tamaño de las empresas, como se ve en muchos de los convenios vigentes. En ese documento firmado con el Gobierno se ha pactado un plazo para que ciertos convenios se adapten a la nueva situación. Es evidente que las relaciones laborales han cambiado mucho desde hace 40 años. Ahora con la tecnología todo es más sencillo para la gestión de los negocios”.
En cuanto a la productividad, otro de los debates abiertos entre patronal empresarial y sindicatos, Luján señala que “desconocemos los niveles de productividad que plantea CEOE de cara a que puedan respaldar esta medida de reducción de jornada. Los datos que tenemos es que la productividad ha crecido por encima de los salarios. Según los datos del Gobierno de Pedro Sánchez, que van del 2018 al 2023, la productividad aumentó un 36% y los salarios solo crecieron un 3,8%. Desde esta perspectiva creemos que hay margen para reducir el tiempo de trabajo. Va a ser una medida que aumente la productividad que ya se está implementando en muchos sectores empresariales”.
En principio en ese acuerdo, las medidas planteadas por Joaquin Pérez, de apoyo a las empresas para adaptarse a esa reducción de jornada, no se contemplan en el acuerdo: “Son propuestas de las asociaciones empresariales que creo que nosotros no debemos intervenir en su aprobación. Lo que sí esperamos es que CEOE y CEPYME reflexionen y se unan a este acuerdo. Nosotros ya firmamos con ellos la desconexión digital en el Acuerdo por el Empleo de negociación colectiva de mayo del 2023, ahora falta que asuman la reducción de jornada y el nuevo modelo de registro de jornada horaria”.
Respecto al nuevo registro de jornada laboral, ahora automatizado y conectado a la Inspección de Trabajo para su supervisión, Luján cree que “las más interesadas en que estos registros funcionen tienen que ser las empresas. Debe respetarse la ley en este contexto y evitar estos fraudes. No es aceptable que entresemana se hagan en España más de 6 millones de horas extras, de las cuales casi tres ni se abonan ni se cotizan con lo cual su aportación a la Hacienda Pública es escasa. Debe controlarse mejor por las empresas y por los representantes de los trabajadores”.
El debate de la productividad
Carlos de la Torre, socio de Gomez-Acebo & Pombo y vicepresidente de Adirelab, considera que el texto de este anteproyecto de ley hay que verlo en 5 claves. Una primera, donde manda la ley frente al convenio colectivo. Se modifican tres leyes: el Estatuto de los Trabajadores, la LISOS y la Ley del trabajo a distancia. La centralidad de la reforma pivota sobre el nuevo articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores que dice con rotundidad que la jornada semanal será de 37,5 horas a nivel semanal sin perjuicio que su entrada en vigor se difiere a este anteproyecto de ley”.
A juicio de este experto “desde la entrada en vigor de este artículo 34.1 en principio es aplicable la nueva aplicación legal. Eso supone que tanto los tribunales como la Inspección de Trabajo podrán exigir ese artículo y el cumplimiento de las 37,5 horas semanales, sin perjuicio de que las comisiones hagan o no las adaptaciones. Ahí hay una disfunción”.
Sobre la segunda clave, cree que hay que hablar de la garantía legal para los trabajadores. Señala que “de la noche a la mañana ellos generan el derecho a mantener sus horas firmadas en contrato sin reducirlas y automáticamente supone un incremento de costes en salarios y cotizaciones y un incremento de sus salarios”.
En cuanto a la clave tres, de la Torre indica que “habría que hablar de las especialidades. Se habla de jornadas especiales que se abrirán en la disposición adicional primera un plazo de 18 meses para que el Gobierno y el Ministerio, tras la consulta con los sindicatos y la patronal, revise la normativa de jornadas especiales. Esos plazos son muchos pero habrá que ver que pasa en esas actividades como comercio, transporte o minería”.
Sobre la clave cuatro, de la Torre habla de plazos transitorios “que han pasado bastante desapercibidos. Esos plazos incluyen especialidades interesantes, la primera claramente abre el plazo del 31 de diciembre del 2025 para que los convenios sectoriales más de 4.000 hagan las adaptaciones necesarias. El problema es que habrá que hacer algún ajuste para que la entrada en vigor de la jornada del 34.1 no se imponga la ley a los convenios que harán adaptaciones”.
Sobre la transitoria tercera este experto consultado indica que “porque se abre un plazo para que el nuevo registro digital de jornada, con todas las previsiones de sanciones, artículos 7.5 de la Lisos y artículos 12 y 13 de la lisos que establece que las reducciones de jornada se incumplan y afecten a la seguridad de los trabajadores. Eso señala que las sanciones estarán en vigor tras seis meses de publicarse en el BOE, con el añadido de que la obligación del registro entra en vigor en el 34.1. Hay transitoriedad en el registro digital, las empresas tendrán tiempo para adaptarse”.
Y la clave cinco, para este experto, es la bomba de relojería de las sanciones: «se mantienen siguiendo el modelo de la Lisos en materia de contratación temporal, una sanción por persona trabajadora no por empresa, estableciendo un grado máximo de sanción por persona trabajadora e identificando dos conductas o tipos infractores, como la ausencia de registro; y el segundo el falseamiento de los datos registrados, algo polémico y abriría una infracción por persona trabajadora a esa empresa”.
Para Carlos de la Torre “se entrecruza el debate político, que acabará en el Parlamento en semanas, con el social, ya ganado porque la gente quiere ganar lo mismo trabajando menos para su vida personal y de ocio. Y otro económico, donde sigue sin quedar claro si la reducción de jornada puede afectar a la productividad de las empresas. Eso es discutible porque en algunos sectores trabajar menos horas va a suponer menos costes e incremento de días de vacaciones. Sin embargo, en otras situaciones es posible que haya que firmar nuevas horas extraordinarias o nuevos contratos a tiempo parcial para suplir a esos trabajadores que ven reducida su jornada”.