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Marketing & Technology

Tras el crecimiento desorbitado del comercio online, ¿cuándo nace la responsabilidad del ‘marketplace’?

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Tras el crecimiento desorbitado del comercio online, ¿cuándo nace la responsabilidad del ‘marketplace’?



Se ha publicado mucho sobre el cambio de comportamiento de los consumidores respecto al comercio electrónico a resultas de la pandemia del COVID19. Según el Estudio Anual de eCommerce de IAB Spain, en el año 2020, en España, ha habido 2,2 millones de nuevos compradores online.  A modo de ejemplo, Amazon y Aliexpress han tenido un crecimiento del tráfico online, en septiembre de 2020 respecto al mismo mes del año anterior, de un 252% y 227%, respectivamente.

Para mí, el aspecto que desde el punto de vista legal puede revestir mayor transcendencia se refiere a la responsabilidad de los Marketplace en relación con las transacciones que facilitan a través de sus sistemas, considerando que en su mayoría se autodenominan, y se estructuran, como entidades que ofrecen -tomando los términos utilizados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE)-, un servicio de alojamiento. Lo que parafraseando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE L’Oréal v.Ebay, de 12 de julio de 2011, asunto C-324/09)  significa que la prestación por la que cobran es  “[…] un servicio en Internet que consiste en facilitar el contacto entre vendedores y compradores de productos”.



Como punto de partida, los Marketplace están sometidos a los condicionamientos y obligaciones derivadas de la propia actividad de comercio electrónico que se dirige a consumidores contenida en un elenco de normas europeas y nacionales (sobre protección de datos de carácter personal, sobre consumidores y usuarios, sobre condiciones generales de contratación, sobre competencia desleal y publicidad, sobre contratación a distancia, etc.).

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