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Noticias Jurídicas

Tres colegios de abogados recomiendan a sus colegiados que soliciten la celebración de juicios sin la presencia del LAJ

“Donde haya un sistema de grabación que cumpla con los estándares exigidos por la normativa procesal, el acto de juicio no requiere la presencia del LAJ”

Salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real. (Foto: Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real)

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Tres colegios de abogados recomiendan a sus colegiados que soliciten la celebración de juicios sin la presencia del LAJ

“Donde haya un sistema de grabación que cumpla con los estándares exigidos por la normativa procesal, el acto de juicio no requiere la presencia del LAJ”

Salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real. (Foto: Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real)



Los Colegios de Abogados de A Coruña, Barcelona y Ciudad Real han recomendado a sus colegiados que, ante la huelga indefinida convocada por los Letrados de la Administracion de Justicia de toda España, soliciten a los jueces la celebración de sus juicios sin la presencia de los LAJs, ya que la decisión última sobre tal circunstancia es jurisdiccional.

A Coruña

El 3 de marzo, a través de un comunicado, el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña anunció que las partes podían reclamar que los juicios ya señalados se celebrasen, aunque los mismos no estuviesen dentro de los servicios mínimos acordados.



La Junta de Gobierno del ICACOR recordó que, conforme se desprende del art. 117.3 de la Constitución Española, en relación con los arts. 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la decisión sobre la celebración de un juicio es jurisdiccional. Es decir, ante un conflicto entre el derecho fundamental de huelga y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, corresponde al juez resolver jurisdiccionalmente dicha colisión.



La intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del juicio y grabación, consistiendo en la firma digital de lo ya grabado

Así, en aquellas sedes judiciales en las que se cuente con un sistema de grabación de vistas que cumpla con los estándares exigidos por la normativa procesal, el ICACOR destaca que “la celebración del acto del juicio no requiere de la presencia física del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia, o éste excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no puedan registrarse”.

Por último, para sortear el planteamiento de ulteriores nulidades, la Junta de Gobierno recomendó que la solicitud de la celebración la formulen todas las partes enfrentadas en el litigio.



Barcelona

Tres días después del anuncio de A Coruña, el 6 de marzo, la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona recordó, a través de una nota informativa, la posibilidad de que los abogados de las partes pudiesen solicitar la celebración de los señalamientos sin la presencia de los LAJs.

Sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. (Foto: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

“En la celebración de actuaciones judiciales orales (comparecencias, declaraciones, audiencias, vistas…) que se registren y documenten mediante medios tecnológicos adecuados, las partes pueden solicitar la celebración sin asistencia del LAJ, y manifestar su conformidad, a fin de evitar posibles nulidades ulteriores”, expresaba el anuncio.

Ciudad Real

Por último, el pasado 9 de marzo, a través de un nuevo comunicado, el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real recomendó a sus colegiados que, ante la situación creada por la huelga de los LAJs, podían peticionar la celebración de los juicios “ya que la decisión sobre la celebración de los mismos es jurisdiccional, amparada por la garantía de independencia judicial”.

Por ello, en los casos de órganos judiciales con LAJ en huelga, “es conveniente que haya acuerdo de todas las partes en plantear al juez la posibilidad de que se celebren los juicios”, señala el documento.

Igualmente, el ICACR ha sugerido a sus colegiados la utilización de la plataforma “Pagoscertificados.com”, un servicio que el Colegio ofrece desde 2021 y que se presenta como una alternativa al uso de las cuentas de consignación judicial. Este es un sistema, creado por el Consejo General de la Abogacía Española junto con CaixaBank y CTI, de contratación digital y pagos online, basado en tecnología smart contracts, que permite cerrar acuerdos y efectuar pagos extrajudiciales y judiciales asociados a dichos contratos, en menos de 72 horas, con plena garantía jurídica, desde cualquier dispositivo electrónico y sin desplazamientos.

“Este sistema aporta inmediatez y seguridad a la hora de alcanzar y formalizar acuerdos de pago online entre partes y supone una alternativa mucho más rápida y eficaz a las cuentas de consignaciones judiciales”, concluye el comunicado.

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