Triodos Bank tiene que restituir 213.328 euros a un cliente que invirtió en certificados de acciones
Un juzgado ha anulado el contrato por no haber informado correctamente al cliente
(Foto: Daniel García Sánchez)
Triodos Bank tiene que restituir 213.328 euros a un cliente que invirtió en certificados de acciones
Un juzgado ha anulado el contrato por no haber informado correctamente al cliente
(Foto: Daniel García Sánchez)
La entidad bancaria Triodos Bank ha sido condenada a restituir 213.328,41 euros a un cliente tras una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Azpeitia declarando la nulidad de un contrato de compra de certificado de acciones suscrito entre ambas partes. De esta manera, el fallo recoge que el banco incumplió sus obligaciones de informar adecuadamente al cliente, concurriendo error en la contratación de productos.
El juez ha razonado que el consentimiento prestado por el actor estaba afectado por un error evidente sobre el objeto de lo que contrataba, su alcance, significado y trascendencia y por tanto ha de declararse la nulidad del mismo, teniendo que restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
La sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist en colaboración con la firma legal Iribarren Artola, despacho de abogados que ha representado al cliente afectado, recoge que el actor, un consumidor sin conocimientos financieros, interpuso demanda contra Triodos Bank solicitando que se declarase la nulidad absoluta y subsidiariamente, la anualidad del contrato de compra de certificado de depósitos para acciones acordándose la recíproca devolución de las prestaciones recibidas ya que, cuando firmó el contrato financiero entendía que no existía riesgo de ningún tipo.
La entidad demandada le informó que los CDAs eran un producto de ahorro, un depósito a plazo fijo pudiendo sacar su dinero a través de la venta de CDAs cuando quisiera y que la rentabilidad que le iba dando al producto se invertiría en causas sociales y culturales como una banca ética. Sin embargo, los certificados no cotizan en ningún tipo de mercado y, además, el mercado que existe de las certificaciones depende en exclusiva de la propia entidad emisora de los títulos, que es la que decide cuándo, cómo y con qué limites se pueden vender las mismas.
Por tanto, el demandante alega que el banco incumplió las obligaciones debidas de información, fidelidad y debida diligencia para que el cliente pudiera conocer la auténtica naturaleza y riesgos del producto que contrataba.
Amparada la anulabilidad contractual
El Juzgado entiende que las ordenes de compra de los CDAs no son nulas de pleno derecho ya que contravienen normas de carácter imperativo y, además, deben considerarse inexistentes por falta de elemento esencial del consentimiento contractual al concurrir error obstativo.
Pues al tratarse el presente caso de una inversión financiera por parte de un cliente bancario, las normas que regulan tanto la conducta bancaria como la normativa reguladora del mercado de valores tienen un evidente carácter imperativo, lo que obliga a su debido cumplimiento por parte de la entidad bancaria sin posibilidad alguna de convalidación o confirmación. Y, la contravención de dicha normativa, tal y como recoge el artículo 6.3 del Código Civil, permite la nulidad absoluta o radical en el que no se prevea otra sanción para el caso de contravención.
Sin embargo, en el presente caso en el que la contravención no deriva de normas imperativas, la sanción prevista por el presente caso es de carácter administrativo, por lo que no sería posible declarar la nulidad radical de las relaciones contractuales.
Además, tampoco puede adversarse una ausencia de consentimiento en el contrato determinante de la inexistencia contractual por falta del mismo y derivado de un supuesto error obstativo que efectivamente determina una ausencia de consentimiento por existir una divergencia entre la voluntad y la manifestación. Pues, en este caso la actora invoca la existencia de falta de información sobre la autentica naturaleza y riesgos de lo que contrataba.
Esto supone que existió una “representación inexacta de la realidad sobre la que recayó su consentimiento, que por dicho motivo debe entenderse viciado por error, lo que en definitiva no puede amparar una pretensión de nulidad radical sino de anulabilidad contractual”.
Un producto bancario complejo
La anulabilidad contractual esta determinada porque la parte actora no fue informada correctamente del producto que contrataba, y al no informar adecuada al cliente la entidad bancaria incumplió las normas de conducta y reguladoras del mercado de valores, es decir, incumplió sus obligaciones de dar la información adecuada al actor, concurriendo error en la contratación de productos.
El juzgador ha declarado que, tratándose de un producto bancario complejo como es el de este caso, corresponde a la entidad bancario la obligación de probar debidamente que ha cumplido con sus obligaciones y deberes legales, debiendo ser ella quien acredite que ha cumplido con los deberes de información. Por parte de la demandada se alegaba que se informó al cliente telefónicamente de las condiciones y características del producto y que después, se le hicieron una serie de preguntas para demostrar que había entendido el producto.
No obstante, el razonamiento hecho por el Juez de Primera Instancia rechaza las alegaciones del banco al considerar que la realización de un test de conveniencia como el realizado no implica haber recibido información suficiente, ni tampoco que el actor firmara una serie de declaraciones estereotipadas y predispuestas de haber sido informado del producto y de haber recibido la documentación sobre el mismo, ni que contestase en las preguntas del test que conocía que podía perder hasta el 100% del capital invertido.
Una restitución recíproca
Por todo lo expuesto, el juzgador ha llegado a la conclusión de que al tratarse de productos complejos y de alto riesgo los que fueron contratados, a la información facilitada a la demandante acerca de su naturaleza jurídica y características, fue deficitaria. Es por ello que quedaría acreditado el error de la parte actora al contratar dichas certificaciones, error sobre la verdadera esencia y riesgos del producto.
“Y todo ello evidencia que, si hubiera sido por la información errónea que a tal efecto se le facilitó por Triodos, no hubiera efectuado la contratación cuya nulidad se presenta en el presente caso”, recoge la sentencia.
Además, el consentimiento prestado por el actor estaba afectado por un error evidente sobre el objeto de lo que contrataba, su alcance, significado y trascendencia, lo que determina la nulidad del mismo. Y, una vez declarada la nulidad de una obligación -del contrato en este caso-, el artículo 1303 del Código Civil establece que los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
Por ello, el Juzgado, tras fallar declarando la nulidad del contrato de compra de certificado de acciones suscritos entre las partes, dicta que la entidad bancaria ha de restituir al actor las prestaciones recibidas, que ascienden a 213.328,41 euros, así como los intereses legales desde la fecha de la orden de compra y la actora, por su parte, deberá abonar a la demandada los rendimientos brutos obtenidos con los intereses legales desde la fecha en que fueron percibidos.