TS: El derecho a crítica prevalece sobre el derecho al honor
TS: El derecho a crítica prevalece sobre el derecho al honor
El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por una vecina de la pedanía leridana de Anya, condenada por criticar duramente al alcalde en una carta publicada en una revista, al considerar que el ejercicio del derecho a la crítica prevalece sobre el derecho al honor.
La revista comarcal «La Palanca» ha publicado una carta de Margarita Labera en la que ésta acusaba al alcalde, Ferran Salvat, de mentir, de ocultar información, de haber alcanzado el cargo de forma irregular, de humillar a los vecinos, de infringir la ley y de actuar con demagogia, a la vez que cuestionaba su carrera política y profesional.
El alcalde de Anya, perteneciente a Artesa de Segre, había considerado que la carta publicada lesionaba su honor, intimidad e imagen y llevó el caso a los tribunales.
En diciembre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Balaguer había estimado parcialmente la demanda y dictaminado que la carta firmada por Labera constituía «una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad del demandante», por lo que le había condenado a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de perjuicios y daños morales.
Margarita Labera había presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Lleida, que fue desestimado, al entender que la misiva sobrepasaba los límites de la libertad de expresión y opinión.
La Audiencia había considerado que la carta contenía afirmaciones e imputaciones que iban más allá de la simple crítica al cargo y entraban en el terreno personal, al poner bajo sospecha no al alcalde, sino a la persona.
El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte estos argumentos y en una sentencia hecha pública el pasado 10 de enero estima el recurso de casación interpuesto por la señora Labera y revoca la resolución del Juzgado de Instrucción.
El Supremo advierte la existencia de un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión e información de la recurrente y el derecho al honor del alcalde, aunque considera que, en este caso, prevalece el primero sobre el segundo.
El presidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, reconoce que las manifestaciones contenidas en la carta «pueden resultar ofensivas y entrañar una descalificación personal y un menosprecio de su probidad y ética en el desempeño de la función pública», si bien este factor no es suficiente para invertir el carácter prevalente de la libertad de expresión.
«La crítica respecto al comportamiento y las manifestaciones de quien ostenta un cargo público como el de alcalde pedáneo, aunque pueda molestar o herir, es legítima y se coloca dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión», señala la sentencia.
El Supremo subraya además que «no es posible anteponer el derecho al honor como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica, pues la carga de asumir una crítica severa, dura e incluso inconveniente se impone en una sociedad democrática a quienes se ven involucrados en la gestión municipal».
«El peso de la libertad de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia considerable», concluye el tribunal, que estima que la ponderación de los derechos fundamentales realizada por la Audiencia de Lleida «no ha sido correcta». EFE