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Derecho Constitucional

Un absuelto tras entrar en prisión en Reino Unido es indemnizado por los tribunales españoles

El Constitucional concluye que las autoridades judiciales españolas no pueden desvincularse de los efectos causados, aunque la orden la ejecuten los tribunales de otro país

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Constitucional

Un absuelto tras entrar en prisión en Reino Unido es indemnizado por los tribunales españoles

El Constitucional concluye que las autoridades judiciales españolas no pueden desvincularse de los efectos causados, aunque la orden la ejecuten los tribunales de otro país



El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que los tribunales españoles no pueden desentenderse de los efectos causados tras emitir una euroorden de prisión preventiva contra un hombre que más tarde resultó exonerado, aunque hayan sido las autoridades judiciales de otro país las que ejecutaran la orden.



La víctima estuvo retenida en varias cárceles del Reino Unido a raíz de una orden de detención y entrega europea que emitió el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (AN) española a las autoridades británicas hasta que, años más tarde, las investigaciones penales contra él no pudieron acreditar que hubiese participado en los hechos de los que se le acusaba como culpable. Por tanto, se le eximió de los delitos.

El hombre, tras salir de prisión, presentó una reclamación patrimonial al Estado respaldando su demanda en el artículo 294, apartado 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPD): “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando recurso de amparo interpuesto por la víctima contra la resolución de la AN, confirmada en casación por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual denegó al recurrente el derecho a ser indemnizado al amparo del art. 294 LOPJ.



«Fue absuelto de culpabilidad tras haber estado retenido en varias cárceles del Reino Unido a raíz de una orden de detención y entrega europea que emitieron los tribunales españoles» (Foto: Archivo)

La tutela judicial efectiva fue vulnerada

La demanda alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -reconocida en el artículo 24.1 CE- en su faceta de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al entender que los dos argumentos en los que se basó la negativa de la sentencia de instancia a indemnizar ese periodo no eran razonables: la ejecución de la euroorden correspondía a los tribunales británicos y no a los españoles; y que el retraso en la resolución final del caso que lo exoneró fue por su propia culpa ya que formuló múltiples recursos.

La Sala Primera del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez ha anulado las resoluciones impugnadas y ha reconocido que el hombre tiene derecho a percibir una indemnización económica por parte del Estado.

La Corte de Garantías ha respondido respecto al primer argumento, la competencia de los tribunales británicos para ejecutar la euroorden de detención y entrega, debe prevalecer la consideración de esta como instrumento de cooperación judicial internacional entre Estados. Por tanto, aunque la orden es ejecutada por otro país, el órgano emisor que la emite -el español- no puede desvincularse de los efectos causados por la ejecución de esta.

Respecto al segundo motivo de la alegación, el Constitucional ha resuelto que interponer recursos es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico (art. 24.1 CE) y que, además, en este caso, sirvió para que se eliminara uno de los tres cargos por los que se solicitaba su extradición (pertenencia a organización terrorista).

«El Constitucional concluye que las autoridades judiciales españolas no pueden desvincularse de los efectos causados aunque la orden la ejecuten los tribunales de otro país» (Foto: Archivo)

La sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas y que impiden que […] la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente puede considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho”, ha concluido el Tribunal como razonamiento para estimar la queja de la demanda por la vulneración del derecho a la titula judicial efectiva.

Disparidad en los criterios de fijación de cuantías

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN debe responder a las peticiones del demandante, teniendo en cuenta el tiempo que la víctima pasó en prisión preventiva tanto en Reino Unido como en España más tarde, aunque el periodo que pasó encarcelado en España sí que fue tenido en cuanta en las resoluciones recurridas.

Pues, el demandante planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley respecto al tiempo que paso en prisión en ambos países para fijar la cuantía de la indemnización que le correspondería.

La cuantía correspondiente de la indemnización se fijará en base a lo tipificado en el artículo 294, apartado 2 de la LOPJ: “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

Esta queja ha quedado sin resolver por parte del Constitucional, que ha devuelto el asunto a la Sala de Contencioso-Administrativo para que sea esta la encargada de valorar la totalidad del tiempo que permaneció en prisión preventiva.

«La competencia de los tribunales británicos para ejecutar la euroorden debe prevalecer como instrumento de cooperación judicial internacional entre Estados» (Foto: Google)

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