Un Ayuntamiento es sancionado por permitir que un funcionario pasase una sentencia por WhatsApp
El deber de confidencialidad tiene como finalidad evitar que se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos
Un Ayuntamiento es sancionado por permitir que un funcionario pasase una sentencia por WhatsApp
El deber de confidencialidad tiene como finalidad evitar que se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su procedimiento 144/2021, ha sancionado a un Ayuntamiento por permitir que los datos de carácter personal de uno de sus funcionarios contenidos en una sentencia judicial fueran difundidos, a través de WhatsApp, por una de las trabajadoras del propio consistorio.
En opinión de la AEPD, ha quedado acreditado que la conducta del Ayuntamiento infringe lo dispuesto en los arts. 32.1 y 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos.
Antecedentes
El ahora reclamante, empleado público en excedencia del Ayuntamiento, presentó una reclamación de cantidad contra ese mismo organismo público.
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