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Un comandante del Ejército del Aire ha sido sancionado por permitir comentarios machistas sobre una teniente.

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Un comandante del Ejército del Aire ha sido sancionado por permitir comentarios machistas sobre una teniente.



El recurso de casación que había sido interpuesto por el militar sancionado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que ya confirmó dicha sanción catalogada como una falta grave por tolerar y permitir actos que atentan contra la dignidad personal o en el trabajo, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

De los hechos, que han sido probados, se reconoce que en dicho ensayo el comandante no sólo no corrigió a un teniente que se encontraba delante de él, sino que también se rio, quién realizó un comentario que hacía referencia a la condición femenina de una compañera teniente y a la forma de desfilar. Este compañero dijo que «no se preocupase, que no se iban a fijar en sus fallos en el desfile por ser mujer, que si desfilara él si se fijarían, pero que en el caso de ella se fijarían en otras cosas«. Tanto el teniente como el comandante acto seguido procedieron a reírse de la frase. Poco después, cuando la mujer se la envió a dicho Aeródromo, el comandante no realizó ningún reprochó al teniente por los comentarios impertinentes.



La magistrada Clara Martínez de Careaga, manifiesta que tal conducta es catalogada como una falta grave por tolerar actos que están atentando contra la dignidad personal o en el trabajo. Ya que en ella concurren los elementos que integran dicha infracción, como son «la condición militar del recurrente, el atentado a la dignidad de la teniente a la que otro militar de menor rango se refería en su presencia de modo jocoso y denigrante, específicamente por su condición de mujer, y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico que no llamó en absoluto la atención al militar que estaba ofendiendo a la Teniente, sino que rio sus gracias«.

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