Un error en la presentación de escritos por Lexnet no puede acarrear su inadmisión
La versión 5.1 del sistema LexNET se estrenó hace un mes. (Foto: Ministerio de Justicia)
Un error en la presentación de escritos por Lexnet no puede acarrear su inadmisión
La versión 5.1 del sistema LexNET se estrenó hace un mes. (Foto: Ministerio de Justicia)
Hay que tener en cuenta que el sistema no es del todo claro, y por otro, el fin de esta tecnología es facilitar la administración de justicia, por lo que una equivocación en alguno de los datos del formulario no puede condicionar la validez del acto de comunicación correctamente realizado a través de esta vía.
La modernización de la Administración de Justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, más concretamente en cuanto a las comunicaciones electrónicas procesales se refiere, no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para facilitar tanto el trabajo de las personas que trabajan en los órganos judiciales, como para los propios justiciables que actúan en los procesos bien directamente o bien a través de los profesionales del derecho. Por ello, los medios tecnológicos no se pueden convertir en un impedimento o traba para la obtención de la tutela judicial a la que todas las personas tienen derecho.
Fue al rellenar el representante procesal de la ahora recurrente en amparo un formulario normalizado para la transmisión electrónica por Lexnet cuando cometió un error al seleccionar el código del procedimiento, error motivado por no venir indicadas de modo completo cada una de las dos modalidades de casación (la del régimen común y la casación para la unificación de doctrina), lo que le hubiera permitido saber que solo podía elegir una de ellas, cuando parecía en cambio que debía pulsar las dos para formar toda la frase («casación» y «unificación de doctrina»).
Pero se da la circunstancia de que consta por escrito que se trataba de un recurso de «casación para la unificación de doctrina», era fácil identificar el procedimiento al que iba dirigido. No era preciso indagar en el cuerpo del escrito si se aportaban datos que pudieran ilustrar acerca del verdadero procedimiento, ni siquiera conceder un trámite de subsanación.
Un error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí solo la validez del acto de comunicación correctamente realizado y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se tiene por no presentado el escrito, debido a tal error. Así se ha dictaminado en otras ocasiones en las que se ha tratado de una equivocación al consignar el número del procedimiento.
Y es que Lexnet no es claro. Como su normativa de aplicación no especifica muchos aspectos dudosos con carácter previo, se da la circunstancia de que puede inducir a confusión, como en este caso en que se pretendía impugnar un recurso de casación para unificación de doctrina y existían esas dos posibilidades en el modelo normalizado. El representante pulsó erróneamente el que no era y por eso se ha visto abocado a acudir en amparo hasta el Tribunal Constitucional.
La normativa no regula el tratamiento de los posibles errores cometidos al cargar los datos en las distintas casillas que trae el impreso normalizado. El sistema solo exige que se carguen los datos que resultan obligatorios, pero no verifica in situ que los mismos sean fidedignos.
Es un sistema de transmisión de información y archivos por técnicas criptográficas cuyo propósito es permitir la comunicación segura entre el órgano judicial y las partes, de manera confidencial y autenticada, pero que no tiene asignada técnicamente la labor de control del contenido de los datos que transporta. Por ello, a estos efectos al profesional que presenta un escrito vía Lexnet le es suficiente con tener el oportuno acuse de recibo, pues en caso contrario, el sistema genera un parte de incidencia que avisa de un error en la presentación documental.
Por todo ello, habiendo recibido el letrado el oportuno acuse de recibo, no tenía duda de que se había presentado en tiempo y forma. Y por ello, cuando se le comunica que se tiene por no presentado su escrito de impugnación se le generó una indefensión y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos. Se ordena la retroacción del procedimiento para que resuelva conforme al escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina correctamente presentado mediante la Administración electrónica.