Un error frecuente de los abogados en la audiencia previa: la impugnación documental no puede fundamentarse en el valor probatorio que se le quiera dar al documento, sino en su autenticidad formal
Un error frecuente de los abogados en la audiencia previa: la impugnación documental no puede fundamentarse en el valor probatorio que se le quiera dar al documento, sino en su autenticidad formal
Alejandro Castellanos, flanqueado por José María del Río (a la izquierda) y José María Fernández Comas (a la derecha). (Imagen: Óscar Peña/E&J)
En otras palabras, el trámite de impugnación de la audiencia previa es de autenticación y no de valoración de los documentos, valoración que debe realizarse en el trámite de conclusiones. Conclusiones tan claras como estas se encuentran en el artículo que publica www.economistjurist.es, en su nº 186, bajo el título de «Patologías de la audiencia previa», cuyos autores, los letrados de Uría Menéndez, Agustín Capilla Casco, Elena González-Adalid Núñez y Xuan Wu Zhuo, han conseguido convertirlo en una magnifica herramienta de trabajo por su claridad y precisión.