Un hombre es absuelto de autodoctrinamiento terrorista por falta de pruebas
La Sala de lo Penal no considera que los hechos probados por la Fiscalía le capaciten como un peligro inminente para realizar actos violentos
(Foto: EFE/Chema Moya )
Un hombre es absuelto de autodoctrinamiento terrorista por falta de pruebas
La Sala de lo Penal no considera que los hechos probados por la Fiscalía le capaciten como un peligro inminente para realizar actos violentos
(Foto: EFE/Chema Moya )
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a un hombre acusado de autodoctrinamiento terrorista por la inexistencia de pruebas que le capacitasen como un peligro inminente para realizar actos violentos.
En un registro domiciliario realizado por la Guardia Civil el pasado marzo de 2021, se encontraron en el dispositivo móvil del hombre, quien ya había estado anteriormente cumpliendo condena por enaltecimiento del terrorismo, contenidos multimedia de armas y salmos del Corán, así como aplicaciones móviles instaladas sobre información en tiempo de real de la afluencia de personas en un punto geográfico y simuladores de manejo de camiones.
A juicio del Ministerio Fiscal, la relación de todos estos datos extraídos del dispositivo móvil del acusado, evidenciaban que el hombre se estaba capacitando a sí mismo para cometer actos violentos, ataques con armas o con vehículos contra la población civil. Por eso, ha de ser condenado como autor de un delito de autodoctrinamiento terrorista previsto en el artículo 575.2 del Código Penal (CP), en relación con el art. 575.1 del mismo ordenamiento jurídico:
Artículo 575 del Código Penal
- «Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, quien con finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnica de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiario o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones».
- «Con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior».
Sin embargo, la Sección Cuarta de dicho Tribunal ha dictado sentencia a favor de la solicitud de libre absolución alegada en el recurso interpuesto por la defensa del acusado, al considerar que este no había cometido delito alguno ya que los hechos .probados, no pueden encuadrarse en las previsiones típicas del art.575.2 CP.
En el punto de mira de los agentes
En el 2018, en el Centro Penitenciario de Algeciras, donde estaba cumpliendo entonces pena por enaltecimiento terrorista el acusado, los funcionarios detectaron varias marcas que entendieron que encerraban simbología propia de la organización terrorista DAESH. Considerando la relevancia de tales pintadas como posible síntoma de proceso de radicalización yihadista en el interior del centro, se analizaron las marcas a fin de identificar su significado y autoría, sin éxito. Pese a ello, se señaló como autor de las pintadas al acusado en base al criterio particular del instructor del atestado.
En el acto de juicio oral celebrado por la Sala de lo Penal de la AN, el Ministerio público modificó su escrito de acusación, pidiendo que se procediera a la expulsión del acusado de España, una vez hubiese cumplido dos tercios de la pena, cuando accediese al tercer grado penitenciario o se le concediese la libertad provisional. En cualquier caso, no pudiendo regresar a territorio nacional en periodo de cinco años.
Al poco tiempo, el acusado obtuvo de la autoridad judicial competente la sustitución de la pena que le restaba por cumplir por la expulsión administrativa del territorio nacional a Marruecos. Pero, en un determinado momento, quebrantó esa medida de expulsión, siendo detenido en 2019 en Tarifa, razón por la cual ingresó de nuevo en el centro penitenciario para cumplir con el resto de la pena que le había sido computada por la expulsión.
En 2020 salió en libertad fijando su domicilio en Pasajes (San Sebastián). Sin embargo, un año después, funcionarios de la Guardia Civil, autorizados judicialmente, entraron en dicha vivienda y realizaron un registro, hallando un terminal móvil del cual era usuario el acusado. El dispositivo fue analizado, accediendo a su contenido consistente en documentos, audios, imágenes y vídeos.
El material por el cual fue acusado de haber cometido un delito de autodoctrinamiento terrorista se basaba en vídeos en los que aparecían imanes predicando, el propio acusado grabándose a sí mismo con alabanzas al profeta y recitando partes del Corán, vídeos de personas portando armas y otro en el que se vía como amputaban la mano a alguien; imágenes de pistolas y machetes.
Además, tenía instalados en el teléfono la aplicación Weeep!, un software que informa en tiempo real de la afluencia de personas y accesibilidad de un determinado punto geográfico; dos aplicaciones de la empresa de alquiler de turismo y furgonetas Europcar; y varios simuladores de conducción de camiones de gran tonelaje en los que se pone en práctica la pericia del usuario en la aplicación.
No son constitutivos de indicio de delito
La Audiencia Nacional ha acordado que, los hechos que se declararon probados no son constitutivos del delito de autodoctrinamiento terrorista y que, el único material utilizado por el Ministerio para sustentar la acusación que ha hecho, se circunscribe al contenido de las evidencias halladas en el dispositivo móvil durante el registro de la vivienda.
Respecto a ese contenido, la Sala de lo Penal lo ha calificado como “textos de bellos pasajes de naturaleza religiosa en los que se ensalzan el amor al profeta y la práctica de la caridad con los pobres, propugnándose con todo vigor la obediencia y sumisión a ALLAH”. Pues, los magistrados no han hallado en el contenido ninguna frase ni término que haga referencia a algún tipo de violencia, ni de naturaleza terrorista ni de ninguna otra clase.
Respecto a las imágenes de las armas y las aplicaciones instaladas, la AN no considera que la existencia de estas pueda considerarse si quiera constitutivas de un leve indicio que sugiera la posible intervención del hombre en el delito por el que se le acusa. Por ello, consideran estos datos “inconexos”, es decir, no existe conexión entre ese material y la intencionalidad del acusado de captación con ellas para cometer autodoctrinamiento terrorista.