“Es indiscutible que los nazis robaron el cuadro a Lilly. Bajo la ley de California y el derecho anglosajón, los ladrones no pueden vender una propiedad a nadie, incluyendo a un comprador de buena fe”, dice el fallo de primera instancia.
“Sin embargo, como este Tribunal estableció, y sobre lo que estuvo de acuerdo el Noveno Circuito, la Ley de California y el derecho anglosajón no son de aplicación en este caso. En vez de eso, el Tribunal debe aplicar la Ley Española. Y bajo la Ley Española, la Fundación Thyssen-Bornemisza es la propietaria legal del cuadro“, añade en su sentencia, en el caso David Cassirer y otros contra la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
El cuadro fue comprado en 1939, a un precio irrisorio -360 dólares de la época-, por los nazis a su dueña, la judía alemana millonaria, Lilly Cassirer -fallecida- como condición para permitirla abandonar Alemania, junto a su familia, y evitar seguir el destino de 6 millones de hebreos en los campos de exterminio.
La pintura, después de diversas vicisitudes –se pensó que había sido destruida durante la guerra–, fue adquirida en 1976 por el barón Hans Heinrich Thyssen a la galería neoyorquina Septhen Hahn por 300.000 dólares.
Y la Fundación Thyssen Bornemisza la compró en 1993, como parte de la Colección Thyssen, propiedad del trust Favorita Trustees Limited –del barón Thyssen–, compuesta por 775 cuadros, entre los que se encontraba estaba valiosa pintura, y por los cuales España pagó 350 millones de dólares.
Sin conocer el origen robado del cuadro de Pissarro.
LA FUNDACIÓN THYSSEN-BORNEMISZA NO FUE ENCUBRIDORA
Este detalle es fundamental porque ese desconocimiento impide que se la pueda considerar “encubridora” a los efectos del artículo 1956 del Código Civil español.
Por ello, se aplica el plazo de prescripción adquisitiva del artículo 1955 del mismo Código de 3 años.
Este dice: “El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de 3 años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no ininterrumpida de 6 años, sin necesidad de ninguna otra condición”.
Si el juez hubiera tenido alguna duda habría fallado, sobre la base del Código Civil español, a favor de la parte demandante, David Cassirer,nieto de Lilly, y la Fundación habría tenido que devolver el cuadro.
Porque hubiera habido un delito de receptación –adquisición de un objeto robado sabiendo su procedencia–, cuya prescripción es, en este caso, de 26 años. Y no de 6, como es el caso.
De esta forma, el juez ha respondido a una de las dos preguntas principales que se planteó en el juicio, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2018 y que llegó a su fin el 11 de febrero pasado: “¿Sabía la Fundación Thyssen-Bornemisza que la pintura era una propiedad robada bajo la ley española?”.
La respuesta ha sido, por lo tanto, que no.
Un fallo que los abogados de David Cassirer, que vive en California y que descubrió que el cuadro no había sido destruido durante la Segunda Guerra Mundial en 2000, están estudiando con el fin de recurrir ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.
Apelación que secundará, si se produce, el despacho de abogados Cremades & Asociados, de Madrid, en representación de la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, que actúan como terceros interesados (amicus curiae).
La segunda pregunta que se debía contestar en este juicio, desde el punto de vista del juez Walker, era: “¿Poseía el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza de buena fe el cuadro bajo la ley suiza?”.
Y la respuesta a la que ha llegado es que no.
“En general la Ley Suiza no exige al comprador el deber de investigar la propiedad del vendedor. Sólo cuando existen sospechas”, dice el juez estadounidense.
En su opinión, había suficientes pistas para sospechar del origen fraudulento de la pintura.
Walker cita con profusión al perito, el doctor Jonathan Petropulos, en el sentido de que de la pintura se habían quitado las etiquetas típicas que indicaban su procedencia.
Y esto, de acuerdo con los principios de la Corte Federal de Suiza denotaría falta de buena fe por parte del barón Thyssen, que tuvo el cuadro en ese país entre 1976 y 1993.
“Esto conduce a una incoherencia manifiesta. El barón sabía cómo había comprado el cuadro. No era un adquirente de buena fe y a quien se lo transfiere, la Fundación, también está afectada por esa circunstancia. Sin olvidar que, en el momento de la adquisición de la Colección Thyssen, el barón era el presidente del Patronato. Sabía todo”, explica Bernardo Cremades Jr., del despacho citado.
“El barón lo compró en 1976. Durante la mayor parte del tiempo lo mantuvo en estancias privadas y lo mostró poco, lo que cual quiere decir mucho. Además, uno de los requisitos de la prescripción adquisitiva es que la posesión haya sido pública y abierta; no lo fue“, añade.
EL JUEZ AFEA AL REINO DE ESPAÑA SU POSTURA
A pesar de la victoria, España ha salido mal parada, desde el punto de vista ético y reputacional.
Porque el juez le recuerda a nuestro país, en el fallo, que España firmó en 1988 los llamados Principios de Washington sobre arte confiscado por los nazis, cuyo compromiso reafirmó en 2009 suscribiendo la Declaración Terezin por la que 46 países se comprometen a devolver a las víctimas del Holocausto o a sus herederos las propiedades incautadas.
Y no lo ha hecho.
Legalmente, no España no está obligada. Moralmente, sí.