Un Juzgado de Madrid declara abusivas varias cláusulas de BBVA y Banco Popular
Un Juzgado de Madrid declara abusivas varias cláusulas de BBVA y Banco Popular
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha declarado nulas por abusivas 22 cláusulas incluidas por BBVA (12) y Banco Popular (10) en sus contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet, según la sentencia dictada el pasado 8 de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press.
El juez Javier Yáñez ha avalado la legalidad de las otras 29 cláusulas impugnadas por la demandante, la asociación de consumidores OCU, entre las que destaca la llamada «cláusula suelo» de los préstamos hipotecarios, que fija el mínimo del tipo de interés a pagar, limitando las posibles rebajas en la cuota mensual de la hipoteca al actuar como freno ante las bajadas del Euríbor.
Respecto a las cláusulas anuladas, la sentencia ordena a BBVA y Banco Popular «cesar el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar las entidades demandadas sus condiciones generales» de sus contratos, así como «abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo». Las cláusulas impugnadas quedaran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, lo que hace que se extiendan a otras entidades. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.
En cuanto a los contratos hipotecarios del BBVA, el juez desautoriza a la entidad a aplicar un vencimiento anticipado de la hipoteca cuando el cliente haya incurrido en incumplimientos «accesorios o irrelevantes» y solo puede hacerlo en caso de «manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial». El juez levanta la prohibición que impedía al hipotecado iniciar una actividad profesional en el inmueble sin comunicación previa al banco.
Además, la sentencia concluye que el BBVA solo podrá cobrar al cliente los gastos «que no correspondan legalmente al banco», mantiene la facultad de la entidad de contratar el seguro del inmueble pero si el cliente no lo verifica en el momento de entrega del préstamo no podrá percibir la indemnización y, por último, no podrá anular la subrogación de un préstamo cuando el cliente que asume la hipoteca haya pagado la comisión por transmisión o alguna cuota.
En cuanto a los contratos hipotecarios del Banco Popular, la sentencia obliga a la entidad a sustituir las llamadas «cláusulas de redondeo» al alza de los tipos de interés que aún sigan vigentes. El Tribunal Supremo las declaró nulas en 2010. Además, el juez obliga al banco a asegurar el inmueble solo por el valor de tasación que tiene en el momento de la compra, suprime su derecho a recibir un justiprecio en caso de expropiación y establece la potestad del cliente a reclamar judicialmente en la provincia en la que resida y no solo en la que se sitúa la vivienda hipotecada.
La sentencia anula una cláusula del BBVA que le permitía vender productos por teléfono de forma directa (llamada o SMS), sin consulta previa de las condiciones generales de la oferta por parte del cliente. A partir de ahora, el consentimiento telefónico no supondrá la conformidad del contrato y la venta del producto no quedará cerrada hasta que no se haga «por escrito». La sentencia considera abusiva «la contratación de productos o servicios sin que conste por escrito o soporte duradero las condiciones que hayan de regir la contratación».
Además, el juez suprime por ser «excesivamente breve» el plazo de 15 días que el BBVA da al cliente para comprobar las modificaciones de las condiciones contractuales realizadas por la entidad. Respecto al Banco Popular, la sentencia obliga a la entidad a compartir la responsabilidad del uso de las claves de acceso a los servicios de banca por Internet.
Respecto a las cuentas corrientes, la sentencia suprime la posibilidad del BBVA de sustituir la entrega en metálico de cantidades superiores a 3.000 euros por cheques u otro instrumento de pago y fija un preaviso de cinco días. Respecto al Banco Popular, el juez anula la posibilidad de retener el saldo de un cliente durante 10 días en el proceso de cancelación de la cuenta y establece que la devolución del saldo se hará «de forma simultánea» al pago de gastos y comisiones generadas.
En cuanto a las tarjetas de crédito, el BBVA no podrá expedirlas sin la firma de las condiciones generales por parte del cliente y su responsabilidad sobre ellas comenzará en el momento que el cliente realice el ingreso y no cuando el consumidor la recibe. Por su parte, el Banco Popular solo quedará libre de responsabilidad cuando los posibles problemas informáticos, telemáticos o electrónicos le sean ajenos.
El juicio por la demanda de acción colectiva presentada por la OCU se celebró entre los pasados 12 y 17 de mayo y destacó por ser el primero que se celebra en España con la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses generales de los consumidores. En la vista oral intervino el fiscal José Ignacio Esquívias Jaramilla, primera persona que ocupa esta cargo en España para ejercer en este tipo de causas. (Fuente: Europa Press)