Un juzgado de Sabadell cuestiona el sistema legal en materia de ejecuciones hipotecarias
Un juzgado de Sabadell cuestiona el sistema legal en materia de ejecuciones hipotecarias
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell vuelve a retomar la cuestión de los desahucios y las ejecuciones de hipotecas en un auto en el que pone en tela de juicio el sistema legal actual en lo relativo a estas materias, elevando dicha legislación al Tribunal Constitucional por considerar que algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vulneran los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y derecho a la vivienda.
El juez estima en su auto que los desahucios, en aumento debido a la actual crisis, generan exclusión social. Cuestión que debería remediarse adaptando la legislación vigente a estos casos. La dación en pago o elevar el valor de la vivienda que se quedan las entidades financieras también son asuntos que debería modificar el legislador, teniendo en cuenta que después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por la mitad de su valor inicial, obligando con ello a los embargados a seguir pagando la diferencia.
En opinión del magistrado asimismo hay un desequilibrio contractual a la hora de pactar las cláusulas hipotecarias, desembocando en contratos abusivos que no son efectivamente negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera. A la hora de apreciar el impago del afectado, se debería tener en cuenta el contexto en el que éste se ha producido.
Según informa el Diario El Economista, el juez señala en el auto también que el hecho de que los preceptos en materia de ejecución de bienes hipotecados que contiene la LEC procedan de una ley, no exluye la existencia de límites al legislar, puesto que de lo contrario la virtualidad jurídico-constitucional del Derecho desaparecería. Estos límites, siguiendo la propia doctrina del Tribunal Constitucional, se refieren a la prohibición de establecer obstáculos arbitrarios que impidan la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente.
En el auto que nos ocupa, el magistrado plantea una cuestión de inconstitucionalidad respecto a tres artículos de la Ley de Enjuciamiento Civil, los arts. 695, 698 y 579, relacionados con la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario. El juez denuncia que ninguno de los motivos de oposición de fondo a la ejecución hipotecaria recogidos en el art. 695 de la LEC, incluye la posibilidad de examinar las concretas condiciones y circunstancias específicas en que, en cada caso, se han producido el impago o se suscribió la obligación de pago, o se pactaron ciertas cláusulas eventualmente abusivas y nulas.
Concluye el auto asumiendo no obstante que la ley impide examinar determinados motivos de oposición planteados al no tener competencia para ello, por lo que se debe subastar el bien inmueble, aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad.