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Un opositor denuncia a Google por vincular sus datos personales a la web del BOE (R 32/2021 AEPD)

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Un opositor denuncia a Google por vincular sus datos personales a la web del BOE (R 32/2021 AEPD)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en su reciente Resolución Nº R/00032/2021, la reclamación formulada por un opositor que denuncia a Google la vinculación de sus datos personales con la web del Boletín Oficial del Estado (BOE), la cual informaba sobre su participación en convocatorias públicas para obtener un puesto de trabajo.

Antecedentes

Por un lado, el reclamante desea suprimir de la lista de resultados obtenida en una búsqueda en Google a partir de su nombre, la información relativa a su participación en las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en 2017, y a la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la función administrativa en el Servicio Canario de Salud publicado en 2016.



Por otro lado, Google (la reclamada) argumenta que las informaciones del reclamante provienen de páginas web institucionales y presentan relevancia e interés público. Así, como las polémicas informaciones se refieren estrictamente a su vida profesional, resultaría improcedente el derecho al olvido por su colisión con otro derecho: la libertad de expresión e información.

Boletín Oficial del Estado (FUENTE: Genteba)

¿Supresión ante Google o ante el sitio web?

En relación a la posibilidad de ejercer el derecho de supresión ante el buscador de Internet (Google) sin la necesidad de tener que acudir al responsable del sitio web (Boletín Oficial del Estado), la reciente resolución de la AEPD reproduce en su fundamento de derecho sexto los apartados 80 y 88 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 (asunto C 131/12, Costeja vs. Google). En particular, entre otros extremos, allí se expone lo siguiente:



“Un tratamiento de datos (…) efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo.

Así, “para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esta páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”.

Por tanto, a juicio de la AEPD, una vez que el interesado ha solicitado la supresión de sus datos personales ante el motor de búsqueda, Google deberá examinarla, analizar si tal información puede afectar al ámbito privado de aquél y proceder, en su caso, a la supresión de los enlaces concretos de la lista de resultados, sin que previa o simultáneamente se tenga que acudir al responsable del sitio web.

Supresión ante la fuente original

En el fundamento de derecho séptimo de la novedosa resolución, la AEPD analiza la procedencia o no de atender la presente solicitud del opositor.

Pues bien, según la Directora de la AEPD, Mar España Martí, la obligación legal para desindexar debería provenir de la fuente original que, en este caso, es el Boletín Oficial del Estado. Así, Google no podrá suprimir la información si antes no se ha modificado en dicha fuente.

Lo anterior implica que cuando la fuente original (BOE u otra publicación institucional) deje de mostrar (por excesivos o por su mantenimiento durante más tiempo del necesario para los fines del tratamiento) la información del solicitante en su condición de participante en convocatorias públicas para obtener un puesto de trabajo, la información desindexada dejará de tener reflejo en el buscador.

“En este caso, por orden lógico, correspondería ejercer el derecho ante la fuente original y es donde, si lo considera oportuno, puede dirigirse el reclamante”, aconseja la AEPD antes de desestimar la reclamación formulada por el opositor frente a Google.

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