Un padre reclama a la Administración por rechazar el ingreso psiquiátrico de su hijo, que acabo cometiendo un asesinato
Solicita que su familia sea indemnizada por el perjuicio sufrido por la mala actuación de la Diputación
(Foto: E&J)
Un padre reclama a la Administración por rechazar el ingreso psiquiátrico de su hijo, que acabo cometiendo un asesinato
Solicita que su familia sea indemnizada por el perjuicio sufrido por la mala actuación de la Diputación
(Foto: E&J)
El padre del joven que asesinó a su vecina en El Campello (Alicante) en noviembre de 2020, durante un brote psicótico producido por el trastorno esquizofrénico que tenía diagnosticado, ha presentado una reclamación a la Diputación de Alicante exigiendo que ésta asuma su responsabilidad patrimonial en los hechos sucedidos al negar la recomendación de ingreso de su hijo en un centro médico de salud mental justo cuatro días antes de que cometiera el asesinato.
En el escrito presentado por el letrado Gabriel Echávarri Fernández, del despacho Vidal & Echávarri Abogados, en representación de su cliente, y al cual ha tenido acceso Economist & Jurist, se alega que “los síntomas, indicios, signos y alarmas que presentaba el hijo de mi cliente en su ingreso en el mes de octubre en el hospital de San Juan eran exactamente los mismos que provocaron el brote del día 13 de noviembre (fecha del asesinato), por lo que con buen criterio recomendaron su ingreso en el centro Doctor Esquerdo, dependiente de la Diputación”. Sin embargo, dichos signos que eran claros para el hospital de San Juan y para el médico forense, no fueron tenidos en cuenta, de hecho fueron despreciados, por el Centro Doctor Esquerdo cuando rechazaron su ingreso.
El padre entiende que si su hijo hubiese sido ingresado en el centro el 9 de noviembre, como recomendó el informe médico del hospital, jamás hubiese podido estar en la calle el 13 de noviembre para cometer el asesinato, “del cual fue absuelto por estar bajo un brote psicótico, que insisto, ya había sido detectado por otros facultativos y no tenido en cuenta por el Centro Doctor Esquerdo”, reitera en la reclamación.
Por lo tanto, lo que el padre reclama es que la Diputación de Alicante debe asumir su responsabilidad, en calidad del Centro y de la facultativa que firma el rechazo al ingreso, al ser directa ésta directa, pues, su error de valoración no considerando adecuado el ingreso, a pesar de la recomendación del hospital y del estado del joven, fue causa necesaria para la comisión del luctuoso suceso.
Fue declarado culpable sin responsabilidad penal
El suceso tuvo lugar el 13 de noviembre de 2020 cuando el autor de los hechos salió de su domicilio con una navaja de 17 centímetros de hoja y esperó a que saliese la víctima, vecina suya de toda la vida, para acabar con su vida tras asestarle 18 puñaladas en varias partes del cuerpo, cabeza, cara y pecho.
El acusado reconoció haber cometido el asesinato pero manifestó que el motivo de la agresión física se debía a que hacía años la víctima le había hecho vudú y escuchaba voces que le ordenaban matarla. Por lo que, teniendo en cuenta la forma de ocurrir los hechos, el atestado policial y las declaraciones de los testigos, así como los informes médicos aportados y la evolución del informado tras su ingreso en prisión, los médicos forenses dedujeron que cuando se produjo el asesinato el hombre había sufrido un episodio psicótico producido por el trastorno esquizofrénico.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Alicante falló, de conformidad con el veredicto emitido por el jurado popular, que el hombre era el autor de la muerte violenta y sorpresiva siendo culpable de un delito de asesinato con alevosía, pero asimismo, le absolvió de dicho delito porque concurría la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica. Es decir, desde el punto de vista médico legal debía ser considerado inimputable, ya que el hombre estaba exento de responsabilidad penal por el estado mental en el que se encontraba en el momento de los hechos, teniendo entonces anuladas sus facultades intelectivas y volitivas por el brote esquizofrénico que sufrió.
En consecuencia, se le impuso la medida de seguridad de internamiento en un centro de salud mental para que se le aplique un tratamiento médico de la anomalía y alteración psíquica que padece por un plazo de 18 años. Asimismo, se le condenó a indemnizar a los hijos menores de la fallecida en 250.000 euros para cada uno (en total 500.000 euros), y al padre y madre la víctima en la cantidad de 100.000 euros a cada uno. Una suma total indemnizatoria que se elevaba a 700.000 euros.
El padre reclama responsabilidad patrimonial a la Diputación
El asesinato se produjo sólo cuatro días después de que el centro Doctor Esquerdo de Alicante, dependiente de la Diputación, rechazara el ingreso del joven en la Unidad de Salud Mental de El Campello.
El 23 de septiembre de 2020, el joven ingresó en el Hospital Clínico de San Juan por un episodio de heteroagresividad en el domicilio familiar en el que convivía con sus padres y hermanos porque se negaba a tomarse el tratamiento médico que tenía prescrito la enfermedad de esquizofrenia paranoide que se le había reconocido años atrás y por la cual, tenía reconocido un grado de discapacidad del 34 por ciento. Cuando ingresó en el hospital presentaba ideación delirante de perjuicio con su madre y autorreferencialidad al escuchar la televisión o la radio, así como alucinaciones auditivas en forma de llanto y voz de un hombre. Además, el paciente se encontraba aislado en el hogar desde hacía al menos seis años, teniendo poca actividad social tanto dentro como fuera del domicilio.
El Hospital Clínico de San Juan le dio el alta el 2 de octubre, nueve días después, solicitando el ingreso del paciente en el Centro Doctor Esquerdo para someterle a rehabilitación, mejoría del aislamiento y fomentar hábitos saludables, ocupaciones y de relaciones sociales. No obstante, el Centro rechazó su ingreso en la Unidad de Salud Mental alegando que, como el sujeto había iniciado recientemente talleres y grupos terapéuticos a nivel ambulatorio, “entendemos que dicha intervención comunitaria tiene, en estos momentos, prioridad sobre un ingreso hospitalario a medio plazo”, por lo no se produjo el mismo.
Cuatro días más tarde de rechazar su ingreso, el joven asesinó a su vecina. Es por ello que, el padre del joven ha interpuesto una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando que la Diputación de Alicante asuma su responsabilidad al no haberle internado pues, de haberse procedido su ingreso, el asesinato se hubiera podido evitar.
La familia se vio perjudicada por la actuación de la Administración
Dejando de lado los perjuicios causados por el autor de los hechos, el cual se encuentra internado y con una condena por responsabilidad civil impuesta por importe de 700.000 €, los daños que sufrió la familia fueron terribles. El mismo día del suceso tuvieron que abandonar su domicilio, dado que la víctima era una vecina, por miedo a represalias.
Las hijas del padre hoy reclamante, y hermanas del autor de los hechos, se vieron obligadas a dejar de acudir al instituto. El padre, que tenía puestos en varios mercadillos, tuvo que dejar de acudir a los mismos por miedo, ya que recibieron amenazas de muerte del supuesto entorno de la víctima, en concreto, le fueron llegando comentarios sobre una búsqueda activa que ésta estaba haciendo de él y su familia para vengarse del hecho.
Tras dejar su domicilio tuvieron que malvivir en una casa de campo de un familiar en Mutxamel hasta que la situación se calmara, pero sin poder jamás volver a su barrio. De hecho, tuvieron que malvender su casa, aprovechándose de ello terceros que conocedores de la situación la compraron por un precio mucho más bajo que el habitual.
En definitiva, el perjuicio sufrido el hoy reclamante fue importante, tanto patrimonial como psicosocial, y tiene su origen en los hechos cometidos por su hijo, los cuales no hubiesen sucedido de haber sido aceptado su ingreso por el Centro Doctor Esquerdo. Por ello, entiendo que él mismo y su familia se han visto perjudicados por una incorrecta actuación de la Administración Pública, han de ser resarcidos por ello, de ahí el origen de la reclamación previa interpuesta en la que se solicita que, en base a los antecedentes descritos, se proceda a indemnizarle en concepto de responsabilidad patrimonial.
En el escrito solicita a la Diputación de Alicante que admita el mismo y proceda a indemnizarle con 52.000 euros, cantidad correspondiente al desvalor de la vivienda que tuvo que ser vendida por importe inferior al correspondiente, ya que la casa estaba valorada en 117.000 euros pero se vendió por 65.000 euros debido a las circunstancias ya descritas. Asimismo, reclama 150.000 euros por los daños sociales y psíquicos sufridos, o subsidiariamente el importe que resulte del informe a realizar por el medico forense del juzgado tras aplicación de los baremos correspondientes.