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Noticias Jurídicas

Una compañía podría no indemnizar a los pasajeros por una huelga de pilotos

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Una compañía podría no indemnizar a los pasajeros por una huelga de pilotos

  • Lo afirma el Abogado General de la UE, que expone que la compañía tendrá que probar que ha hecho todo lo posible para impedir que se cancelaran los vuelos.


 

El asunto c28/2020, por el que los pasajeros reclaman a la compañía aérea SAS el pago de las indemnizaciones a causa de la cancelación o el retraso excesivo de los vuelos, podría suponer una circunstancia extraordinaria, lo cual exoneraría a la compañía de abonar las indemnizaciones por dicho percance.



Así lo ha expuesto Pikamäe, Abogado General de la UE, al mostrar sus conclusiones. Si bien estas no son definitivas a la hora de dictar sentencia, pueden servir de consejo para el TJUE.

Según Pikamäe, de ser SAS la única responsable de los hechos, existiría el peligro de instrumentalizar el derecho a una indemnización de los pasajeros para los fines de los movimientos sociales. Fuente: Economist & Jurist.

Los hechos



Unos de los pasajeros afectados por la huelga de pilotos de la compañía aérea SAS cedió su derecho a una indemnización, según establece el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, a Airhelp. Esta reclamó, el 29 de abril de 2019, una indemnización de 250 por la cancelación del vuelo de Malmö a Estocolmo que partía ese mismo día pero no viajó debido a la huelga de pilotos de SAS en Suecia, Dinamarca y Noruega.

Si bien la huelga de pilotos fue posterior a que los mismos denunciaran de manera previa el convenio colectivo anteriormente firmado con SAS (que expiraba en 2020), la compañía no cree que deba abonar la indemnización solicitada. Consideran que la huelga supone una “circunstancia extraordinaria”, que aún llevando a cabo las medidas necesarias, no se podía evitar.

Aunque la compañía y los pilotos comenzaron a negociar en marzo las cláusulas de un nuevo convenio, la huelga se mantuvo desde el 26 de abril hasta el 2 de mayo de 2019, lo que supuso la cancelación de más de 4.000 vuelos, por lo que se estima que alrededor de 380.000 pasajeros se vieron afectados por esta situación. La compañía ha calculado que, de tener que hacer frente a dichos pagos, la suma ascendería a unos 117 millones de euros.

Para el Abogado General, SAS no puede ser la única responsable de las consecuencias sobrevenidas por las medidas de una disputa colectiva admitida por el personal, aunque esta tenga la responsabilidad y el derecho de negociar un convenio con sus trabajadores, siempre dentro de los límites de la libertad de negociación colectiva. Por ello señala que los intereses de los interlocutores sociales son protegidos de manera igualitaria por el ordenamiento jurídico de la UE. Y declara que, de ser SAS la única responsable de los hechos, existiría el peligro de instrumentalizar el derecho a una indemnización de los pasajeros para los fines de los movimientos sociales.

Pikamäe declara además que para exonerar a SAS, la única vía es justificar que realmente ha hecho todo lo posible por evitar los retrasos y las cancelaciones de los vuelos, además de tener que acreditar que efectivamente se trata de una “circunstancia extraordinaria”. Pues de otro modo la compañía debería asumir unos gastos insoportables para la capacidad de la empresa en ese momento.

Por ello, el Abogado General, establece que SAS tendrá que barajar todas las opciones legales que le permitan defender sus intereses y el de los afectados, pidiendo la ilegalidad de las medidas tomadas por los interlocutores sociales a los tribunales competentes, e incluso que sean cesadas. Además deberá organizarse de tal manera que posea el tiempo suficiente para poder manejar posibles imprevistos, con el fin de que si hay una huelga, pueda organizar al personal y garantizar así la continuidad las operaciones y posibilitar que los afectados vuelen con otra compañía.

Sentencias con antecedentes de hecho similares

En el año 2018 se cancelaron gran cantidad de vuelos debido a las huelgas de personal de Ryanair, lo que supuso que muchos pasajeros se quedaran en tierra. Frente a esto, Flightright interpuso dos demandas ante el Juzgado de los Mercantil de Valencia.

Ryanair, por su parte, rechaza el pago de estas indemnizaciones alegando que el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, considera como “circunstancia extraordinaria” estas huelgas. Pero la sentencia nº 172/2019 y la sentencia nº 175/2019 del pasado 11 de junio de 2019, ambas dictadas por el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Valencia, estimaron la demanda de Flightright y establecieron que no cabe recurso contra dichas sentencias. Por lo que Ryanair tuvo que abonar las indemnizaciones a los pasajeros representados por Flightright.

Según los juristas, los problemas internos de Ryanair con sus trabajadores no justifica los perjuicios causados a terceros, en este caso los pasajeros, ni ir en contra de los derechos de los mismos en base a lo que dicta el Reglamento 261/2004.

Incluso, en 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estipuló que si la aerolínea es responsable de una huelga y no ha tomado medidas frente a dicha situación aún teniendo la posibilidad de hacerlo, deberá pagar una indemnización por los perjuicios causados a los pasajeros.

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