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Una empresa tiene que indemnizar a una trabajadora a la que no dejó conciliar

El TSJ de Canarias condena a una compañía a pagar 3.000 euros a una empleada por daños y perjuicios

TSJ de Canarias (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 4 min

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Una empresa tiene que indemnizar a una trabajadora a la que no dejó conciliar

El TSJ de Canarias condena a una compañía a pagar 3.000 euros a una empleada por daños y perjuicios

TSJ de Canarias (Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a una empresa a indemnizar a una de sus trabajadoras a la que no permitió conciliar para cuidar a su hijo de cinco años. Esta sentencia corrobora otro dictamen emitido en los mismos términos por el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas.

En el auto resuelto por el TSJ de Las Palmas una empleada de la empresa de seguridad Prosegur pidió un cambio de horario para poder cuidar a su hijo. En el caso de esta mujer se añadían una serie de circunstancias como el hecho de ser víctima de violencia de género y que no cuenta con la ayuda de otros familiares para hace frente al cuidado de su hijo.



La trabajadora, que teñía un horario que hacía difícil la conciliación, pidió un cambio de jornada el 8 de febrero de 2021. Sin embargo, la empresa desestimó la petición alegando que no tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino víctima de violencia familiar y, por tanto, según la empresa, la previsión del artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores no se le aplicaría.

Centro de alarmas de Prosegur. (Foto: Prosegur)



Además, la compañía alegó que la solicitud implicaría la adscripción al turno fijo de mañana dentro de un horario que no existe en la compañía, lo que supondría un perjuicio en relación con las necesidades organizativas en el servicio prestado en el departamento de gestión de efectivo, en el que presta servicio la trabajadora.



La trabajadora acudió a los tribunales, que terminaron dándole la razón. En su sentencia, el Juzgado de lo Social estimaba la demanda contra la empresa y declaraba “el derecho de la parte actora a fijar su horario de trabajo de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00 horas”. Condenaba a Prosegur a cumplir dicho horario y a abonar a la empleada una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios.

Recurso de la empresa

La empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. En su escrito, Prosegur reiteraba lo expuesto a la empleada cuando le denegó el horario que ella pedía: que no es víctima de violencia de género, imposibilidades organizativas, inexistencia del horario solicitado y que, a tenor de las funciones propias de su categoría (contadores/pagadores), su trabajo no puede realizarse antes de la llegada de los transportes blindados.

Por último, también se oponía a la indemnización por daños morales a la que fue condenada, porque hizo un esfuerzo organizativo haciendo una propuesta alternativa a la empleada y no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

El TSJ de Las Palmas ha desestimado una vez más los argumentos de la empresa basándose en que el cónyuge de la empleada ha sido declarado culpable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a la actora, a su trabajo, a su domicilio, ni comunicarse con ella, directa o indirectamente, durante un año. De este modo, “en base a la definición legal que fija el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de violencia de género, la actora es en términos jurídicos, víctima de violencia de género y ello exige extremar las cautelas en la impartición de justicia debiendo integrar la perspectiva de género”.

En su sentencia el TSJ ha tenido muy en cuanta el interés superior del niño. (Foto: E&J)

El tribunal establece que “la petición de la actora se alza sobre una determinada concreción horaria para adaptar su jornada efectiva de trabajo a las necesidades familiares derivadas del cuidado de su hijo de cinco años, al momento de la solicitud. Tal petición, a su vez, está vinculada a su situación de víctima de violencia de género al ser su propio cónyuge, el agresor, lo que sin duda incide en las dificultades para el cuidado y atenciones demandadas por su hijo”.

“En base a lo anterior, podemos concluir que la solicitud de adaptación horaria efectuada por la actora se ampara en un doble derecho, de un lado el derecho de adaptación horaria regulado en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores como se defiende por la recurrente, pero de otro lado, también lo hace desde su posición de especial vulnerabilidad, como mujer víctima de violencia de género, con amparo en el art. 37.8 de Estatuto de los Trabajadores”.

Derechos del niño

Además de la perspectiva de género, la sentencia de tiene muy en cuenta la perspectiva de infancia. El TSJ canario subraya que en este caso el hijo de la trabajadora podía verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atención familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que necesita el contacto con sus progenitores.

Por ello en esta resolución aplica el principio internacional del «interés superior del niño» y recuerda que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

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