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Una empresa tiene que indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que discriminó

El TSJ de Madrid da la razón a una empleada a la que se le denegó el teletrabajo aunque la mayoría de la plantilla estaba en esa situación

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Una empresa tiene que indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que discriminó

El TSJ de Madrid da la razón a una empleada a la que se le denegó el teletrabajo aunque la mayoría de la plantilla estaba en esa situación

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa de call center a indemnizar por daños morales a una empleada a la que denegó sin explicación alguna una solicitud para teletrabajar. Se da la circunstancia de que la trabajadora tiene a su cargo un hijo con una incapacidad reconocida del 37% y que el 95% de la plantilla ya teletrabajaba cuando esta empleada cursó su solicitud.



En este caso, el TSJ se ha pronunciado sobre un recurso en suplicación interpuesto por la empresa contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, que en su día dio la razón a la trabajadora.



En la sentencia de este juzgado se explica que la trabajadora, que vive en Guadalajara, aunque la empresa está en Madrid, está adscrita al turno de tarde con horario de 13:30 a 20:30 horas. En marzo de 2020, las dos partes llegaron a un acuerdo para efectuar el desempeño laboral mediante modalidad de teletrabajo, pero a finales de ese mes la empleada estuvo de baja hasta mediados de mayo de 2021.

En junio de 2021 la empleada solicitó la adaptación de jornada laboral por guarda legal de su hijo menor de 12 años y con discapacidad a partir del mes siguiente. En concreto, pidió horario de mañana de 10.00 a 17.00 horas de lunes a viernes y modalidad de teletrabajo. La empresa aceptó el cambio de horario condicionado a la campaña a la que la trabajadora se encontraba adscrita, pero no la modalidad de teletrabajo sin indicación de las circunstancias que lo imposibilitan.



Aunque la empresa le prometió que en cuanto fuera posible tendrían en cuenta su petición y que la empleada pidió teletrabajar en otras campañas, en ningún momento se tuvo en cuenta sus requerimientos.

La empresa desestimó varias veces la petición de teletrabajo de la operadora. (Foto: E&J)

Demanda estimada

En su fallo, el juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y reconoció “el derecho de la demandante con efectos desde la notificación de esta resolución, a adaptar por conciliación familiar, su jornada de trabajo en turno de mañana, con horario de 10.00 a 17.00 horas de lunes a viernes y con modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para cuidado de hijo menor de doce años”. La sentencia declaraba “la vulneración del derecho fundamental a la Igualdad”, y condenaba a la empresa indemnizar a la empleada con 6.251 euros por daños morales.

La empresa recurrió al TSJ de Madrid, que ha emitido sentencia. En su auto, los magistrados han tenido en cuenta la jurisprudencia creada por el Tribunal Constitucional y el Supremo en lo que se refiere al artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de los españoles ante la ley y la prohibición de discriminación. Los magistrados recuerdan que las sentencias del TC y el Supremo vienen a señalar que “es contrario al principio de igualdad el trato diferente no justificado establecido por un convenio colectivo para una parte de los trabajadores, y es que dicho principio encierra una prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse tratamientos iguales”.

Asimismo, el TSJ se apoya en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que «el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.»

“De este modo, queda patente que lo que se permite es, dentro de la jornada que venga establecida, la adaptación de la misma a los fines indicados, y siempre igualmente en los términos que puedan establecerse por convenio colectivo o pacto individual con la empresa”, señalan los magistrados en la sentencia.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Foto: Kike Rincón/Madrid Diario)

El TSJ, una vez analizados los fundamentos de derecho de la sentencia del tribunal de instancia, y tras realizar su propia valoración, ratifica todas las conclusiones las que llega la titular del mismo, y destaca varios elementos.

En relación con la primera denegación de teletrabajo, afirma que “se ha de tener en cuenta que la trabajadora, madre de un menor al que le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 37% y con grado II de dependencia, es dirigida a efectuar el desempeño del trabajo de forma presencial (aunque reside en localidad diferente a la del centro de trabajo) cuando el resto de la plantilla se encuentra teletrabajando y, en ese momento, ni siquiera le fue ofrecida la posibilidad de adscripción temporal por circunstancias COVID.

También llama la atención sobre el hecho de que la empresa asegura que no puede aceptar el teletrabajo de la demandante por la falta de equipos. El TSJ subraya que esta afirmación “contrasta poderosamente con las ofertas de vacantes internas para puestos en modalidad de teletrabajo en jornada de mañana de lunes a viernes, que se efectuaron el 10 de junio, el 11 de agosto y el 12 de agosto de 2021, siendo una de ellas para la misma campaña de la actora”.

Sobre este punto, la empresa ha presentado un documento “para poner de manifiesto la dificultad técnica consiste en la comunicación de un proveedor que anuncia la entrega de ciento veinticinco ordenadores portátiles la semana del lunes 23 de agosto de 2021, lo que no evidencia la imposibilidad (ya que puede tratarse de un pedido para renovación de equipos) y contradice las ofertas que se están realizando pese a que ya constaba la solicitud de la demandante alegando motivos de conciliación familiar”.

Teniendo en cuenta estos elementos, el TSJ ha ratificado la sentencia del tribunal y ha condenado a la empresa a adaptar el horario de la trabajadora al turno de mañana y a que pueda teletrabajar. Además, ratifica la indemnización de 6.251 euros por daños morales, que es la cantidad que solicitó la trabajadora en su demanda.

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