Una guía del Banco de España sobre tarjetas ‘revolving’ señala que el interés se aplica desde el capital, y no desde el saldo deudor
Celestino García, abogado experto en 'revolving', critica la guía y afirma que se trata de un producto tóxico e ilegal
Portada de la Guía de tarjetas 'revolving' que acaba de publicar el Banco de España, en vigor desde el pasado 31 de diciembre. (Imagen: Banco de España)
Una guía del Banco de España sobre tarjetas ‘revolving’ señala que el interés se aplica desde el capital, y no desde el saldo deudor
Celestino García, abogado experto en 'revolving', critica la guía y afirma que se trata de un producto tóxico e ilegal
Portada de la Guía de tarjetas 'revolving' que acaba de publicar el Banco de España, en vigor desde el pasado 31 de diciembre. (Imagen: Banco de España)
Mientras que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tras haber realizado la consulta pública, tiene la intención de redactar una nueva ley de contratos de crédito al consumo para trasponer la Directiva (UE) 2023/2225 que debe entrar en vigor, como fecha límite, el 20 de noviembre de 2025, el uso de las tarjetas revolving sigue siendo un negocio para las entidades financieras.
Ahora, una guía creada por el Banco de España ha generado la polémica al señalar de forma equivocada, que el interés se aplica desde el capital y no desde el saldo deudor, según se sabe. Los expertos consultados por Economist & Jurist fijan en tan solo un 5% las reclamaciones que los consumidores realizan por vía judicial cuando tienen una tarjeta usurera o su contrato puede ser nulo por falta de transparencia. Eso hace que el negocio siga creciendo y que bancos y entidades financieras sigan comercializando estas tarjetas que ofrecen dinero rápido a cambio de intereses muy elevados que atrampan al cliente hasta el sobreendeudamiento.
La normativa —que se aplicará sobre prestamistas e intermediarios que quedan sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo entidades de crédito— incluye disposiciones específicas sobre la publicidad de préstamos al consumo para advertir sobre el coste, que debe proporcionarse «de forma clara y destacada». Por último, entre otras cuestiones, prohíbe la concesión de crédito no solicitado y deja a los Estados miembros que introduzcan medidas para prevenir posibles abusos, como garantizar que no se pueda imponer tipos deudores, TAE o costes totales, excesivamente elevados, como límites máximos.
En este contexto, el Banco de España, dentro de su función supervisora en materia de conducta, ha elaborado una Guía de Gobernanza y Transparencia sobre créditos revolving, que abre una ventana nueva para entidades supervisadas (la “Guía”), que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de este mismo año.
La finalidad de la guía es establecer directrices supervisoras que faciliten a las entidades el cumplimiento de las normas aplicables a la gobernanza y transparencia del crédito revolvente y promover las mejores las prácticas relacionadas con este tipo de productos.
La presente guía consta de 8 apartados y dos anejos. El primer anejo contempla, a modo de ejemplo, un posible modelo de información precontractual adicional a la Información Normalizada Europea (en adelante, INE); el segundo presenta, también a modo de ejemplo, los posibles modelos de información periódica que habría que suministrar al cliente sobre el crédito revolving.
En el contenido de dicha guía se indica que “con base en el apartado 2 del artículo 33 tercero de la Orden EHA/2899/2011, en relación con el artículo 11 de la Ley 16/2011, las entidades deben asistir al cliente, de forma individualizada, para que este pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, explicando el contenido de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el cliente, incluidas las consecuencias en caso de impago”.
A este respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma quinta de la Circular 5/2012, “las entidades recabarán del cliente, con carácter previo a realizar la asistencia, la información adecuada sobre sus necesidades y su situación financiera, de forma que se garanticen unas explicaciones suficientes y ajustadas a los intereses del cliente sobre las características y riesgos del crédito revolving, para que pueda tomar decisiones informadas, con independencia del canal a través del cual se comercialice. En particular, cuando el crédito revolving se comercialice a potenciales clientes con los que no existe una relación previa, las entidades deberían extremar su diligencia a la hora de recabar la información que permita adecuar estas explicaciones”.
Una iniciativa con lagunas
Desde Avilés, Celestino García, el abogado de las tarjetas revolving, ofrece su opinión sobre esta iniciativa del Banco de España a nivel de supervisión: “La guía es deficiente en su propia explicación. El artículo 1.8 parte de un error de concepto. Estamos ante un contrato distinto de los que suscribe a nivel de financiación el consumidor. En el revolving el interés no se aplica al capital, se aplica al saldo deudor, que es el resultado en el que se suman mensualmente los intereses no cubiertos con la cuota, y otras cosas como las comisiones y las primas de seguro”.
Desde su punto de vista “el interés se aplica a un caldo gordo, que es el saldo deudor que genera el efecto bola de nieve que denunciamos en la sentencia del 4 de marzo del 2020 del Supremo que ganamos a Wizking. Eso se dice en todos los contratos revolving al señalar que el saldo deudor genera intereses. Tanto las comisiones como la prima de seguro también generan intereses al propio saldo deudor”.
Este jurista subraya que “esto se explica mal en la propia norma que pretende explicar al consumidor porque estos productos son una porquería financiera diseñados milimétricamente para entrampar al cliente”.
Desde su punto de vista, “al final parece que quien escribió la guía desconoce cómo funciona el revolving en la práctica. Y esto es muy preocupante viniendo de donde viene. Todo se capitaliza: intereses, comisiones y gastos, etc. Si te aplican una comisión de 39 euros se suman al saldo deudor al que luego se aplica el interés. Me parece alucinante que el regulador entienda que esto es una ‘guía práctica”.
Este experto quiere romper con el comentario de algunos juristas, “cada vez menos que dicen que el revolving lo entiende cualquiera, y que si se paga poco se amortiza poco. El revolving es un producto complejo, por eso el Gobierno tuvo que dictar una orden específica para tratar de poner coto a la falta de transparencia en 2020”.
A su juicio, “esta guía del Banco de España pone de manifiesto lo que llevamos diciendo desde hace mucho: que todos los contratos revolving anteriores al 2020 son faltos de transparencia. Al mismo tiempo la mayoría de los posteriores tampoco han avanzado gran cosa en esta materia”.
“En dicha documentación del Banco de España se incluye la mención a la información precontractual que brilla por su ausencia en estos créditos. Es cierto que se incluyen junto a los contrato las informaciones normalizadas europeas, pero las miles que han pasado por mis manos son documentos que el cliente firma para que la entidad cubra el expediente, pero que no son documentos precontractuales, sino que se firman el mismo día que el contrato, por lo que se vulnera la normativa porque no se entregan con la debida antelación a la firma para que el consumidor compare ofertas.”
Otro de los grandes problemas de este producto financiero según Celestino García es la falta del control de solvencia del consumidor, pese a que hay una tercera vía jurídica en ciernes como ya quedó claro en el último Congreso de Derecho de Consumo celebrado recientemente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
Tarjetas ‘revolving’ por todas partes
El problema es que según García “se ha sembrado el ecosistema financiero de tarjeas revolving por todas partes por décadas. Por ejemplo, en gasolineras en las que te se firmaba una solicitud y sin ningún control de solvencia te llegaba a casa tu tarjeta. Pero era un negocio tan redondo colocar tarjetas al 27% con anatocismo que la concesión de crédito irresponsable se ha permitido por el controlador que ahora se preocupa”.
También explica la cuestión de las modificaciones unilaterales: “Nos hemos encontrado casos como aquella entidad que sube el límite del crédito de 300 euros iniciales a 12.000 euros para entrampar y con el BDE distraído o mirando para otro lado; o los contratos revolving por endosamiento, aquellos en los que el consumidor quiere comprar un colchón, firma una financiación y de rebote se le coloca una tarjeta de revolving que no había pedido y que ha generado la imposición de multas millonarias a algunas de estas entidades”.
Para Celestino García esta guía “deficiente y mal explicada” y la orden ETD 699/2020 son la demostración empírica de la existencia de millones de contratos revolving generados durante décadas aquejados de nulidad por falta de transparencia. “Si se tratara de contratos sencillos y comprensibles para el consumidor medio no haría falta este tipo de normas o guías que se crean no siempre de forma correcta”, señala el experto.
A su juicio “este es un contrato muy complejo de entender para el consumidor si no recibe una información precontractual y unas simulaciones. Se pierde de vista la cuestión de la capitalización de intereses y lo que sucede cuando pagas poco en tus cuotas de ese préstamo. Solo con las simulaciones el cliente puede entender realmente entienda el contrato revolving que está firmando. De todas formas, dichas simulaciones son mejorables, cuestión que tampoco se exige en esta guía de revolving”.
Junto con la falta de información de esta iniciativa, el otro problema es la difusión que se haga entre entidades financieras y consumidores para que se conozca lo que son realmente estos préstamos revolving. Esta en la web del Banco de España pero debería difundirse en otros escenarios. Ahí considera que tanto las redes sociales como las propias asociaciones de consumidores podrían ayudar a que se conociera mejor esta iniciativa de buenas prácticas”.
Para este jurista “estamos ante una financiación tóxica, de la que se habla poco porque se quiere salvar el producto financiero bastante utilizable por bancos y entidades financieras. Eso hace que por el momento no se haya aprobado ninguna medida legislativa que prohibiese ese tipo de tarjetas. Habría que explicarle mejor al consumidor los riesgos que conlleva de financiarse de esta manera. El crédito revolving es financiación basura que te cobra unos intereses salvajes, salvado por los 6 puntos del Tribunal Supremo”, indica.