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Una juez observa “indicios racionales de criminalidad” en unos padres que no llevan a sus hijos al centro escolar por el COVID

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Una juez observa “indicios racionales de criminalidad” en unos padres que no llevan a sus hijos al centro escolar por el COVID



La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea (Asturias) observa “indicios racionales de criminalidad” en los padres que optaron por no llevar a sus hijos de 10 y 14 años a sus centros escolares debido a la actual e inédita situación sanitaria.

«Los jueces y fiscales en estas materias deben velar por el interés del menor, pero sin ejercer una excesiva intromisión sobre los padres».

Hechos

Desde el inicio del presente curso escolar, los dos hijos menores de edad no han asistido ni un solo día a clase, a excepción de uno de ellos que acudió una hora al centro a realizar un examen.



Por su parte, los padres de los menores, después de que fuesen activados los oportunos protocolos por absentismo escolar, justificaron las ausencias de aquellos a través de los siguientes argumentos:



  • Las limitaciones y restricciones de movilidad impuestas por la autoridad competente “impiden un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades cognitivas vitales para el aprendizaje”.
  • La distancia social impuesta por las autoridades sanitarias “genera sentimientos de desconfianza ante los demás, desvitaliza las relaciones, dificulta la empatía, el desarrollo de habilidades sociales, tales como la generosidad, el altruismo, la cooperación y la ayuda al prójimo, entre otras”.

Por ello, a juicio de los progenitores, consideraban preferible para el bienestar de sus hijos que permaneciesen estos en casa.

Frente a tal circunstancia, el Juzgado requirió la comparecencia de los padres de los menores en sede judicial a mediados de diciembre a fin de que cumpliesen con la obligación de garantizar la escolaridad de sus hijos. Allí, la Magistrada le recordó que en nuestro país está prohibida la escolarización domiciliaria y les advirtió que el incumplimiento grave de tal obligación podría ser constitutivo de un ilícito penal de abandono de familia.



En cambio, tras las vacaciones escolares de Navidad, los menores no se incorporaron ni al colegio ni al instituto, lo que dio lugar a la apertura de las diligencias.

“Indicios racionales de criminalidad”

La Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, después de practicar las necesarias e indispensables diligencias de investigación para la determinación de la naturaleza y circunstancias de los presentes hechos, de examinar las personas que en el mismo han participado, así como de determinar la competencia para su enjuiciamiento, ha declarado mediante Auto la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

A juicio de la Magistrada, después de realizar las diligencias de investigación oportunas, “se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad” que habilitan, “con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos hallamos”, a imputar a los progenitores los delitos de abandono de familia y de desobediencia de los arts. 226 y 556.1 del Código Penal.

Tras ello, siguiendo las premisas del art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dará traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Asociación Española de Abogados de Familia

“Habrá que analizar las circunstancias concretas del caso”, avanza María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), entidad sin ánimo de lucro que agrupa a la gran mayoría de los letrados de Familia de España.

“Los abogados de familia hemos tenido muchas consultas sobre las consecuencias de llevar o no a los niños al colegio cuando ya se autorizó por sanidad. Por regla general, los padres separados han demostrado tener mucho sentido común a pesar de no convivir ya juntos, y han aplicado los derechos y deberes inherentes de la patria potestad, lo que no siempre es fácil”, nos apunta la abogada en ejercicio desde 1982.

Además, “en el caso de esta familia, al parecer los padres conviven y tomaron la decisión ambos, siendo muy difícil saber dónde está la línea roja al aplicar la institución del ‘interés del menor’, y poner en una balanza el derecho/deber de la educación y el derecho/deber de preservar la salud del menor”.

«La realidad nos ha hecho ver que las escuelas han resultado ser lugares seguros«.

“Los jueces y fiscales en estas materias deben velar por el interés del menor, pero sin ejercer una excesiva intromisión sobre los padres”, advierte la vicepresidenta de AEAFA.

María Pérez Galván (FUENTE: AEAFA)

“En las primeras semanas, tras poder volver los niños a los colegios, hubo muchas dudas y polémicas sobre este tema y, afortunadamente, la realidad nos ha hecho ver que las escuelas han resultado ser lugares seguros y no ha habido demasiados contagios, diciendo los expertos que hasta los 10 años hay menos riesgo y que los síntomas son más leves que los adultos”, añade Pérez Galván.

Asimismo, estima oportuno “hacer un análisis paralelo entre el absentismo escolar y el de los profesores y velar también porque no se den abusos de bajas injustificadas en estos casos, no siempre controladas”.

«El miedo es libre, pero en estos casos, será necesario justiciar en cada caso el riesgo al contagio por las especiales circunstancias del menor y/o de su entorno».

De hecho, “la mayoría de los padres que trabajan estaban deseando que volvieran a abrirse los colegios y que los niños retomaran sus rutinas para conciliar su actividad laboral y familiar que tanto se ha distorsionado con la pandemia”.

“En España no está reconocida la escolarización domiciliaria y las distintas comunidades autonómicas tienen sus protocolos de absentismo para controlar su territorio. El miedo es libre, pero en estos casos, será necesario justiciar en cada caso el riesgo al contagio por las especiales circunstancias del menor y/o de su entorno, que deberá contrastarse por el médico”, opina la representante de AEAFA.

“Como siempre y más en estos casos, debe imperar el sentido común y el interés de los menores en juego que no siempre coinciden con la voluntad de los padres”. Por tanto, “si no hay causa justificada, la fiscalía seguirá adelante con la acusación y si no hay un riesgo objetivo deben volver a los colegios para seguir sus vidas. La clave estará en analizar el caso concreto porque el miedo es libre, pero no es excusa razonable por sí”, concluye Pérez Galván.

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