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Noticias Jurídicas

Una maestra interina reclama más de 65.000 euros a la UE en el TGUE, por no haberla estabilizado en los últimos 18 años

La demanda fija la inacción de España y de la Comisión Europea para trasponer la Directiva 1999/70

Concentración de interinos impulsada por PINDOC ante el Parlamento de Cataluña para explicar la demanda interpuesta por una interina en el Tribunal General de la Unión Europea. (Imagen: PINDOC)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Una maestra interina reclama más de 65.000 euros a la UE en el TGUE, por no haberla estabilizado en los últimos 18 años

La demanda fija la inacción de España y de la Comisión Europea para trasponer la Directiva 1999/70

Concentración de interinos impulsada por PINDOC ante el Parlamento de Cataluña para explicar la demanda interpuesta por una interina en el Tribunal General de la Unión Europea. (Imagen: PINDOC)

El colectivo de interinos en fraude de ley, cercano al millón de perjudicados sin estabilizar porque la Directiva 1999/70 ha sido traspuesta en nuestro país, sigue en la lucha. Tras las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero y junio del pasado año, el problema de los empleados públicos españoles en situación de precariedad es de gigantescas proporciones. Los expertos señalan al Estado español como principal responsable en la creación del problema.

En esa ocasión, se ha interpuesto una acción judicial pionera: la Plataforma de Interinos Docenes de Cataluña (PINDOC), junto con el abogado de esta plataforma de afectados, Josep Jover, especializado en Derecho de la Unión, interponían hace unos días una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la Comisión Europea y, subsidiariamente. contra el Estado español, por inacción ante la trasposición de la Directiva 1999/70, que 26 años después sigue sin trasponerse en nuestro país.



La PINDOC ha explicado el caso en una concentración de la Plataforma de Afectados de la Función Pública (PAFP) frente al Parlamento catalán este jueves y el abogado Jover calcula que más de 30.000 interinos en Catalunya podrían presentar demandas similares. En la concentración se ha denunciado que las administraciones catalana y española son las únicas que no han transpuesto la directiva europea sobre derechos de trabajadores públicos y trabajo de duración determinada de 1999 y asegura que Catalunya tiene competencias para hacerlo en la parte que le afecta.

La demanda reclama una indemnización de 65.090 euros a la Unión Europea (UE), en concepto del salario que percibía porque llego a ser coordinadora de un colegio y lo que gana ahora, como responsabilidad extrapatrimonial por no haber estabilizado a la maestra de Educación Infantil A.P.C a lo largo de sus 18 años de prestación de servicios concatenando sustituciones.  Ahora se encuentra en una bolsa de trabajo para trabajos puntuales y peor pagados.

Se trata de la primera demanda de este tipo que se presenta en Europa sobre abuso de temporalidad en la Administración Pública Española, a la que previsiblemente irán llegando otras en las próximas semanas. El sector educativo, con el sanitario, son los que más están sufriendo el problema de estar en fraude de ley con contratos temporales que se enlazan uno tras otro. La mayoría de los interinos españoles son mujeres, mayores y con cargas familiares en situación de precariedad.

En declaraciones a Economist & Jurist, Josep Jover, abogado del colectivo, aclara que “en el escrito de demanda, nos amparamos en la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea por la inacción y el bloqueo continuados tanto por parte del Estado español como de la Comisión Europea al no dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE durante más de 25 años, constituyendo lo que denominamos una negligencia grave. Esta demanda es novedosa porque se centra en la responsabilidad de la UE a lo largo de estos más de 25 años”.

Jover señala que en una sentencia del TJUE del pasado año queda claro que cualquier negligencia de una institución de la Unión Europea debe generar una responsabilidad: “Si durante 26 años no se ha aplicado esta directiva, ya no es culpa del Estado Español, sino que hay una negligencia de la propia UE. Eso genera una posible responsabilidad extrapatrimonial que hay que presentarla de forma individual como en este asunto específico”.

Josep Jover, abogado especialista en reclamaciones europeos, está al lado del colectivo de interinos. (Imagen: E&J)

En este caso en concreto esta maestra se presentó al concurso de méritos sin obtener suficientes puntos para ser seleccionada. Presentó un recurso de alzada por diversos defectos de forma en el procedimiento y, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta. Cabe añadir que la maestra tiene 48 años y es madre divorciada de un niño de 7 años, lo que precariza aún más su situación personal provocada por el abuso de temporalidad.

Esta es la primera de las diversas demandas de afectados que, a través de PINDOC, presentaremos reclamando a la Unión Europea por su negligencia. Esta plataforma pondrá a disposición de todos los afectados una copia de la demanda y la documentación necesaria para poder reclamar. La reclamación podrá ser interpuesta por cualquier interino que haya denunciado su situación.

La inacción de la Comisión Europea

En la demanda planteada por la propia afectada al TGUE, a la que ha tenido acceso este medio informativo se indica que la presente demanda se interpone ante el Tribunal General de la Unión Europea por responsabilidad extracontractual de la Unión Europea conforme al artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), uno de los constitutivos de la UE, en relación con el art. 340-2 TFUE, en la figura de la Comisión Europea, por los daños debido al intencionado bloqueo, a la inacción y desidia en la aplicación y supervisión de la Directiva1999/70/CE, relativa al trabajo de duración determinada.

Al mismo tiempo se indica que se efectúa reclamación de responsabilidad de patrimonial del artículo 340-2 del TFUE contra la Unión Europea por la actuación de la Comisión Europea motivada por su negligencia grave, como Guardiana de los Tratados, permitiendo la permanente inaplicación por parte del Estado Español de la Directiva 1999/70/CE y el resto de Directivas que les hubieran protegido, durante más de un cuarto de siglo.

El abogado Josep Jover destaca a E&J los antecedentes que se incluyen en esta demanda que deja claro el incumplimiento  como Antecedentes de incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE en España y respuestas del TJUE , como son las reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como en los casos Diego Porras (C-596/14 y C-184/15), Montero Mateos (C-677/16), Grupo Norte Facility (C-574/16), y Sánchez Ruiz (C-103/18 y C-429/18), o más recientemente, los  asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, que subrayan la discriminación y la  precariedad laboral de los trabajadores interinos en España, la situación sigue sin resolverse.

También recuerda que, a pesar de las reiteradas denuncias, “que se cuentan por cientos”, presentadas ante la Comisión Europea, aún no se ha logrado un cambio significativo en las malas prácticas del Estado español, quien se ha sentido protegido por la Comisión Europea. Tampoco se ha obtenido dicho cambio después de las decenas de preguntas parlamentarias dirigidas desde el Parlamento a la Comisión Europea, cuyas respuestas han eludido una solución efectiva. Mientras tanto, la situación de los interinos sigue siendo crítica, como es el caso de la demandante.

En la demanda se reprocha la falta de actuación de la Comisión Europea, a pesar de tener conocimiento de una clara voluntad de incumplimiento por parte de la Alta Judicatura Española en el ámbito de los interinos, como se observa en la contestación del Consejo General del Poder Judicial en su informe de fecha 18 de mayo de 2022, y en las STS de 25 de febrero de 2025 (196/2025 y 197/2025), así como en muchas otras, por lo que la falta de acción concreta es evidente.

Al mismo tiempo se señala que la propia demandante, como todo el resto de interinos, ha cumplido con creces los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, que se exigen en España para entrar en la función pública. Igualdad, porque todos los funcionarios interinos vienen de procesos selectivos iniciales donde se constató, en igualdad de condiciones su conocimiento y desempeño; sin discriminación alguna. Mérito y capacidad por cumplir las especificaciones formativas y competenciales para cada campo, y evaluadas día, año a año.

Aspecto de una de las salas del Tribunal General de la Unión Europea que analizará esta y otras demandas de interinos que le lleguen desde Europa. (Imagen: TJUE)

Procedimientos de infracción sin resolver

En la citada demanda se indica que desde 2013, la Comisión Europea ha gestionado varios procedimientos de infracción y denuncias (conocidas como CHAP o CPLT) contra España relacionados con el abuso de la temporalidad en el empleo público.  Curiosamente ninguno está resuelto, lo que viene a corroborar esa falta de interés de la Comisión por resolver el asunto.

En primer lugar, el procedimiento de Infracción INFR (2014) 4224 Motivación: discriminación de los empleados públicos temporales en comparación con los fijos, en relación con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. Estado: en julio de 2024, la Comisión Europea envió una segunda carta de emplazamiento a España, otorgando dos meses para abordar las preocupaciones planteadas. Este procedimiento sigue abierto.

Por su parte, el procedimiento de Infracción INFR (2014) 4334 Motivación: uso abusivo de contratos temporales en el sector público, incumpliendo la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Estado: en octubre de 2024, la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento complementaria, señalando que las reformas legislativas previas no habían abordado suficientemente los problemas detectados. Este procedimiento permanece abierto.

Y como tercer hito, la denuncia múltiple CHAP (2013)01917/ CPLT (2013) 01917 Motivación: ausencia de medidas destinadas a evitar la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español. Evolución: en 2018, debido al gran número de denuncias recibidas sobre este tema, la Comisión Europea consolidó varias de ellas en esta denuncia múltiple.

Posteriormente, el prefijo de la referencia se cambió de CHAP a CPLT debido a modificaciones en el sistema interno de registro de denuncias de la Comisión. Estado: la Comisión decidió aplazar cualquier otra acción en este procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubiese emitido sentencias en asuntos prejudiciales anteriormente relacionados. Hasta la fecha, no se tiene constancia de que alguno de estos procedimientos haya sido archivado o cerrado, ni llevado ante el TJUE.

Para el abogado Josep Jover, “el bloqueo y las actuaciones por parte de la Comisión durante casi 26 años, incluso con sentencias del TJUE incumplidas, ha permitido que España continúe aplicando prácticas que vulneran derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el principio de no discriminación y el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto ha resultado en un trato discriminatorio hacia los trabajadores interinos, quienes, como la demandante, se encuentran en una situación de precariedad laboral, inseguridad jurídica   vulneración de sus derechos, pese a confluir en ellos todos los requisitos para que se reconociera su estabilidad laboral y funcionarial”.

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