Una nueva sentencia condena a las administraciones aragonesas por vulnerar derechos fundamentales de los sanitarios ante la Covid-19
Una nueva sentencia condena a las administraciones aragonesas por vulnerar derechos fundamentales de los sanitarios ante la Covid-19
- En su sentencia el magistrado de Huesca, estima la demanda presentada por el sindicato FASAMED y concluye que se ha producido una vulneración del derecho a la salud y a la integridad física de los trabajadores sanitarios, y que la administración no actuó con la toda la diligencia que le es exigible al empleador para protegerlos
Una nueva sentencia, dictada esta vez por el magistrado del Juzgado de lo Social de Huesca, Eduardo Bernués, condena al Servicio Aragonés de Salud (SAS), al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y a la Diputación General de Aragón (DGA) a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo “A” los equipos de protección individual (EPIs) adecuados ante los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección del Covid-19.
Especifica el magistrado en su sentencia que en cumplimiento de lo previsto en la legislación de prevención de riesgos laborales, en el momento en que las administraciones dispongan de los EPIs, y en función del grado de exposición al riesgo, estos equipos de protección han de proporcionarse a todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Huesca.
El magistrado estima en su resolución la demanda presentada por el sindicato de sanitarios FASAMET contra las administraciones y, apoyándose en la vasta jurisprudencia existente, fundamenta su decisión en las obligaciones que los empleadores tienen en materia de prevención y protección de los riesgos laborales subrayando que “la seguridad en el trabajo es un derecho esencial”.
Considera que “era absolutamente necesario adoptar las medidas preventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública, no sólo por el riesgo de que el personal sanitario se viera afectado por el virus sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que, el colectivo más expuesto por su profesión, no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio”. En este sentido señala que la Unión Europea, en las distintas directivas dictadas, hace referencia a las medidas que se han de promover para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores y que la Constitución Española obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El magistrado reconoce que “es un hecho notorio” que ha existido una situación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para el personal sanitario en febrero y marzo pero apunta también que “desde finales de enero se puso de manifiesto que nos encontrábamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional” y que a principios de febrero la OMS avisó para que se adquirieran equipos de protección personal para sanitarios, “lo que en el ámbito que nos encontramos, por cuestiones de salud pública, determinaba la obligación del empleador de situarse en una situación de prevención”. “En definitiva –afirma-, lo cierto es que no se actuó con la toda la diligencia exigible por el empleador para la protección de los trabajadores sanitarios”.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales expresa “El personal sanitario ha desarrollado su trabajo bajo la existencia de un riesgo grave para la salud, por su exposición al agente biológico Covid-19, propiciado por la escasez de EPIS. Dicho riesgo se ha materializado en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población. Ante esta constatación, atendiendo al riesgo y el resultado provocado por el incumplimiento de las partes demandadas, debo entender que ha existido lesión del derecho a la integridad física, íntimamente vinculado al derecho a la salud en los términos expuestos en la Jurisprudencia constitucional”.
Contra la sentencia ahora dictada se puede interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la sentencia.
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE HUESCA
C/ CALATAYUD, S/N. PLTA. 3. PALACIO DE JUSTICIA HUESCA
TELÉFONO: 974 29 02 00 EMAIL.: social1huesca@justicia.aragon.es
PROC.: DERECHOS FUNDAMENTALES Nº:235/2020
INTERVENCIÓN:
INTERVINIENTE:
PROCURADOR:
ABOGADO:
Demandante
SINDICATO FASAMET
ISABEL MARÍA JIMÉNEZ MILLÁN
JOSÉ MANUEL ASPAS ASPAS
Demandado
SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD
LETRADO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGON (HUESCA)
Demandado
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS)
LETRADO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGON (HUESCA)
Demandado
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
LETRADO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGON (HUESCA)
SENTENCIA 183/2020
EN NOMBRE DE S.M. REY DE ESPAÑA
EN HUESCA, A 24 DE JUNIO DE 2.020
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Eduardo José Bernués Mateos, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 235/2020 entre partes, de una y como demandante SINDICATO FASAMET, asistida por el letrado D. José Manuel Aspas Aspas y como parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD (SAS), INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, asistida por el letrado D. Jorge Ortilles Buitrón, y habiéndose sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. Juan Baratech, sobre RECLAMACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y en atención a los siguientes y numerados
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En fecha 30 de abril de 2020, tuvo entrada en el Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dictara sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma “se estime acogiendo las siguientes pretensiones:
Pretensión 1ª:
Se declare que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado derechos de los trabajadores/empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y personal laboral, del Grupo de clasificación A, Subgrupos A1 y A2) y reconocimiento y restablecimiento de los mismos, en materia de prevención de riesgos laborales; en particular los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley estatal de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 , ante situaciones que pone en riesgo de la vida e integridad física (artículo 15 CE-1978) y la protección de la salud de los trabajadores o empleados públicos concernidos (artículo 43.1 CE-1978) y los preceptos de los Reglamentos ejecutivos de la Ley concordantes sobre equipos de protección individual.
Pretensión 2ª:
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