Una operadora de maquinaria alcanza la incapacidad permanente por un dolor que le limita funciones básicas de la vida diaria
La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Madrid obliga a fijar una pensión vitalicia a la empleada al presentar dolores artríticos, lumbares y cervicales que se han convertido en crónicos y crecientes
(Foto: Parrado Asesores)
Una operadora de maquinaria alcanza la incapacidad permanente por un dolor que le limita funciones básicas de la vida diaria
La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Madrid obliga a fijar una pensión vitalicia a la empleada al presentar dolores artríticos, lumbares y cervicales que se han convertido en crónicos y crecientes
(Foto: Parrado Asesores)
El Juzgado de lo Social núm.2 de Madrid confirma la incapacidad permanente de una trabajadora que fue despedida por “ineptitud sobrevenida” y que le fue denegado ese grado de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pese a los numerosos informes que la consideraban no apta para su puesto de trabajo.
La representación legal de la trabajadora ha estado a cargo del despacho de abogados Parrado Asesores, logrando que quede demostrada su imposibilidad para levantar pesos de más de ocho kilos sin ayuda mecánica o mantenerse de pie en periodos prolongados, dos tareas fundamentales en el puesto que desempañaba. Esta nueva estimación hace que Parrado Asesores suba del 95% en casos de éxito en materia de incapacidades en España.
La actora, que se desarrollaba profesionalmente como operadora de máquinas envasadoras de pastas alimenticias, es objeto de seguimiento por el servicio de reumatología del Hospital Universitario de Móstoles desde 2017 con evolución negativa y continúa siendo objeto de cambios en el tratamiento que no ha determinado su curación. Pero gracias a esta sentencia que le concede derecho a una pensión vitalicia, se le ha reconocido una incapacidad permanente que cambiará radicalmente el rumbo de su vida laboral y personal.
Los dolores crónicos persistieron y empeoraron
La trabajadora causó baja por incapacidad temporal (IT) en 2021 derivado de contingencia común presentando un diagnóstico de espondiloartritis axial y psoriásica, así como cervicalgia y lumbalgia crónica, teniendo dolor y limitaciones funcionales, y cuya situación clínica no mejora, sino todo lo contrario, tuvieron que cambiarla de medicación en varias ocasiones ya que había empeorado de manera constante.
En los informes médicos emitidos en 2021, fecha desde la cual cursa la IT se indica que la paciente sería subsidiaria de una minusvalía y de una incapacidad, no pudiendo hacer trabajos repetitivos, ni de esfuerzos físicos. “Hasta ahora no ha habido respuesta (de hecho, ha empeorado) por lo que se encuentra limitada no sólo para la realización de su trabajo habitual si no también para la realización de actividades de la vida diaria”.
Sin embargo, iniciado el expediente de incapacidad permanente (IP), el medico evaluador emitió informe declarando a la actora “no apta” por presentar como limitaciones “evitar tareas que impliquen manipulación manual de cargas superiores a 8 kilos sin ayuda médica, ni de terceros. Evitar tareas que impliquen manipulación movimientos repetitivos de miembros superiores de formar mantenía. Evitar tareas que impliquen bipedestación mantenida más de dos horas, alternar tareas bipedestación/sedestación/deambulación”.
Tras el informe médico de IP, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la prestación por IP al no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponda.
Limitada para realizar tareas de su profesión habitual
La actora, representada por el despacho de Abogados Parrado Asesores, se alzó contra la resolución del INSS que le denegó la prestación por incapacidad permanente y alega que el cuadro pluripatológico que presenta anula su capacidad de trabajo y de forma subsidiaria le impiden realizar su profesión habitual como bien han confirmado varios informes reumatológicos de diferentes entidades médicas, entre otras el prestigioso Hospital Universitario de Móstoles, que aconsejaban dejar la tarea de operadora de maquinaria para el buen desarrollo de los tratamientos y la mejora de la salud de la afectada.
El Juzgado de lo Social núm.2 de Madrid ha emitido sentencia confirmando el vía crucis médico y laboral de la actora que le han llevado hasta la incapacidad permanente y que le podrá habilitar para otros puestos de tareas más sedentarias al mismo tiempo que el juzgado le ha concedido de por vida una pensión conforme a sus bases de cotización.
La sentencia incide en los intereses legales desde 2021, fecha en la que comenzó a cursar su baja por IT, y en las actualizaciones de IPC y otros conceptos previstos por la legislación. Pues, el fallo del juzgador insiste en los empeoramientos de la paciente conforme avanzaban las revisiones médicas, los tratamientos y las infiltraciones en la Unidad del Dolor.
“La situación descrita lleva a considerar que la actora no tiene su capacidad laboral abolida, por poder realizar tareas de tipo liviano y sedentario, pero se ha de considerar que sí está limitada para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual”, recoge la sentencia.